Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En $25.132 quedaría la UVT para el año gravable 2011


En $25.132 quedaría la UVT para el año gravable 2011
Actualizado: 11 octubre, 2010 (hace 14 años)

Al haberse definido el incremento en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios por el periodo Octubre 1 de 2009 a Octubre 1 de 2010, ya se puede estimar el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el 2011. Igualmente se puede definir el Reajuste fiscal para el presente año gravable 2010

De acuerdo con lo indicado en el Artículo 868 del Estatuto Tributario, el valor de la de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá para el próximo año fiscal 2011 se debe calcular tomando el valor que rige en el presente año 2010 ($24.555) e incrementarlo en el mismo valor porcentual en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios (IPC) calculado por el DANE para el periodo Octubre 1 de 2009 a Octubre 1 de 2010.

En razón de lo anterior, y de acuerdo con las variaciones para el IPC publicadas por el DANE la semana pasada, desde ya podemos estimar que la UVT en el próximo año 2011 se verá incrementada en un 2,35% pasando entonces de $24.555 a $25.132

Para llegar a esta conclusión los cálculos que se necesitan realizar son:

Mes Valor del IPC de Ingresos medios al final del mes según el DANE Variación porcentual para el mes Variación porcentual acumulada
Sep.2009 102,25    
Oct. 2009 102,11 -0,14% -0,14%
Nov.2009 102,06 -0,05% -0,19%
Dic.2009 102,13 0,07% -0,12%
Ene.2010 102,82 0,68% 0,56%
Feb.2010 103,68 0,84% 1,40%
Mar.2010 103,92 0,23% 1,63%
Abr.2010 104,39 0,45% 2,09%
May.2010 104,53 0,13% 2,23%
Jun.2010 104,70 0,16% 2,40%
Jul.2010 104,66 -0,04% 2,36%
Ago.2010 104,77 0,11% 2,46%
Sep.2010 104,65 -0,11% 2,35%

[Nota: Otra forma de calcular la Variación total porcentual es: Valor del indicador en sep. de 2010 – valor del indicador en sep. de 2009 / Valor del indicador en sep. de 2009 ; eso sería: ((104,65 – 102,25) /102,25=2,35%; para consultar las variaciones en el IPC en los años anteriores más recientes, consulta nuestra herramienta: “Histórico variaciones en el IPC”].

La DIAN tendrá que certificar el Valor oficial de la UVT antes de que empiece el 2011

Como se recordará, la UVT es la  unidad de medida estándar en la cual se hayan expresadas desde Diciembre de 2006 todas las cifras mencionadas en las normas del  Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios (ver Artículo 868-1 del Estatuto Tributario). Con ello el Ministerio de Hacienda se ahorra la tarea que antes tenía de definir, una a una y en pesos (mediante decreto que se expedía en el mes de diciembre),  la forma en como aplicarían tales cifras en el nuevo año fiscal que estaba por empezar.

Lo único que se necesita hoy día es que la DIAN defina, antes de que empiece el nuevo año fiscal,  el valor oficial en pesos que tendría la UVT en dicho año y de esa forma todos los  interesados en convertir a pesos cualquiera de las cifras contenidas en el Estatuto Tributario o sus decretos reglamentarios (como por ejemplo los valores para las Sanciones o para las bases mínimas a partir de las cuales realizar retenciones en la fuente) tomarán la cifra en UVT contenida dentro de la norma y la multiplicarían por el valor oficial en pesos definido para la UVT en el respectivo año gravable (ver artículo 868 y 868-1 del Estatuto Tributario).

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Es así como la UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:

  1. $20.000 para el año 2006 (que fue el año de partida pues la UVT fue creada con la ley 1111 de diciembre de 2006),
  2. $20.974 para el año 2007 (ver Resolución DIAN 15652 de dic. de 2006),
  3. $22.054 para el año gravable 2008 (ver Resolución DIAN 15013 de dic. de 2007)
  4. $23.763 para el año gravable 2009 (ver Resolución DIAN 01063 de Diciembre 3 de 2008)
  5. $24.555 para el año gravable 2010 (ver Resolución DIAN 012115 de Noviembre 10  de 2009)

En consecuencia, el valor de la UVT para el año 2011 que aquí hemos estimado en $25.132 deberá igualmente ser oficializado por la DIAN mediante resolución que tendría que expedirse antes de Enero de 1 de 2011.

El valor del Reajuste fiscal para el año gravable 2010 sería también del  2,35%

De otra parte, es importante mencionar que ese mismo incremento que sufrió el IPC de Ingresos Medios en el periodo Octubre 2009 a Octubre de 2010 (2,35%), sería el mismo porcentaje que el Gobierno Nacional mediante decreto terminaría fijando como Reajuste fiscal para el presente año gravable 2010 (ver Artículos 70 y 280 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 4930 de Diciembre 17 de 2009 que fijó el Reajuste fiscal para el año 2009)

El mencionado Reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar Declaración de Renta, anto obligados como no obligados a llevar contabilidad,pueden realizar al costo fiscal que tengan sus activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal.

Con ello incrementan el costo fiscal de sus activos fijos y evitan así tener tanta utilidad en venta el día en que los lleguen a vender (Nota: histórico de los valores fijados como reajuste fiscal en los años gravables anteriores más recientes, punto 6 )

En consecuencia, por el año gravable 2010 los contribuyentes podrán aplicar un 2,35% de incremento al costo fiscal de todos sus activos fijos que posean desde diciembre de 2009 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 de 2010. Si los llegaron a vender durante el 2010, o si se trata de nuevos activos fijos adquiridos durante el 2010 y que conservan hasta diciembre 31, en ese caso aplicarían el mencionado Reajuste en forma proporcional.

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