Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En $764.000 quedó base de retención en la fuente por compras


Actualizado: 7 enero, 2015 (hace 9 años)

Con el reajuste a la UVT del año 2015, la base para practicar retención en la fuente por concepto de compras quedó establecida en $764.000.

Con la actualización del valor de la UVT, la cual quedó fijada por resolución de la DIAN para el año 2015 en $28.279, la base para saber si se practica o no retención en la fuente a título de renta por concepto de compras (en general) quedó establecida en $764.000.

La base para la aplicación de retención en la fuente se encuentra establecida desde 1985, mediante el Decreto 2512; el artículo 5 del mismo señala:

“A partir de la vigencia del presente decreto, todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para quien lo recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por conceptos que a la fecha de expedición del presente decreto no estuvieren sometidos a retención en la fuente, deberán someterse a una retención…

Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta:

a), b), c),…

m) Los que tengan una cuantía inferior a veinte mil pesos ($20.000) moneda corriente.” Recordemos que con el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, se adicionó el artículo 868-1 del Estatuto Tributario el cual contiene los Valores absolutos reexpresados en UVT; con dicha reexpresión se estipuló que el equivale de los veinte mil pesos establecidos como base para la aplicación de la retención por compras (compras en general y otros conceptos) sería de 27 UVT.

Cabe señalar que tarifa de retención en la fuente por compras en general para obligados a declarar renta es del 2,5% y para los no obligados a declarar renta del 3,5%.

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