Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Abril 1 de 2010 muchas sociedades estarán entre las que inician su condición de Vigiladas por Supersociedades


En Abril 1 de 2010 muchas sociedades estarán entre las que inician su condición de Vigiladas por Supersociedades
Actualizado: 31 marzo, 2010 (hace 14 años)

Las que en el pasado cayeron en esta condición por el tope de sus activos o ingresos, dejarían de tener tal condición si tales topes se disminuyeron en Diciembre 31 de 2009.

En el  Decreto 4350 de diciembre 4 de 2006 quedaron contenidas las diferentes causales por las cuales una sociedad mercantil (incluidas hasta las Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S.) o una empresa unipersonal, podrían pasar de la simple condición de inspeccionada ante la Superintendencia de sociedades y convertirse en entidad vigilada por parte de dicha Superintendencia (claro está, siempre y cuando no se trate de sociedades o empresas unipersonales  que estén bajo vigilancia de otras superintendencias; ver artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995).

Además, en el caso particular de las Sucursales en Colombia de sociedades que son extranjeras, tales sucursales también quedarían bajo vigilancia de la Supersociedades si les aplica alguno de los criterios mencionados en el Decreto 2300 de Junio de 2008.

La lista de esas causales mencionadas en el Decreto 4350 de Diciembre de 2006 es bastante amplia y variada razón por la cual es importante hacer un estudio completo de dicha norma. Sin embargo, es importante que recordemos al menos la más importante de aquellas causales por la cual muchas sociedades comerciales (o empresas unipersonales, o sociedades unipersonales), pasarán a tener por primera vez (o continuaron conservando) su condición de “vigiladas” ante la Supersociedades desde el 1 de abril de 2009. Veamos.

(Nota: Aunque el artículo 46 de la  Ley 1258 de Diciembre de 2008 dispuso que las Sociedades unipersonales de la Ley 1014 de 2006 se debían transformar en S.A.S. antes de junio de 2009, la Supersociedades aclaró, mediante su Concepto 220-99860 de Julio 20 de 2009, que solo las Sociedades Unipersonales de un solo socio o accionista eran las que tenían que transformarse obligatoriamente en S.A.S.; las demás sociedades unipersonales, si tenían más de un socio o accionista, sí podían seguir funcionando).

Vigiladas por montos de activos o  ingresos totales al cierre de Diciembre de 2009

En el artículo 1 del Decreto4350 de 2006 se estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:

a) Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales;

b) Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º  de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.

La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registre.”

(los resaltados y subrayados son nuestros)

En aplicación de dicha norma se diría entonces que si fue solo en Diciembre 31 de 2009 cuando la sociedad comercial o empresa unipersonal alcanzó a tener activos totales contables  o ingresos totales contables que fueron superiores a los 30.000 salarios mínimos (calculados con el salario mínimo vigente en enero de 2010 lo cual daría 30.000 x $515.000 = $15.450.000.000), entonces tal sociedad iniciará (o conservará) su condición de vigilada ante supersociedades a partir de abril 1 de 2010.

(Nota: según el concepto 220-051001 del 23 de octubre de 2007 de la Supersociedades es suficiente con que se cumpla  uno de los dos criterios, o el monto de activos o el monto de los ingresos,  para quedar o continuar en la condición de vigilada. Por tanto,  no  se tienen que cumplir los dos requisitos al mismo tiempo).

Solo las que eran vigiladas desde abril de 2008 son las que reportaron sus Estados Financieros del 2009

Por consiguiente, en el caso de las sociedades que apenas inician en su condición de vigiladas  desde abril 1 de 2010 en adelante, esas sociedades no estaban entonces incluidas en el grupo de sociedades vigiladas que entre el 1 y el 26 de Marzo de 2010 tuvieron la obligación de suministrar a la Supersociedades los reportes de sus Estados Financieros del año 2009 (véase la Circular externa 100-00005 de Noviembre de 2009 expedida por Supersociedades; consulta nuestro anterior editorial : “Supersociedades imparte instrucciones para la entrega de los Estados Financieros 2009”)

Esa obligación de reportar los Estados Financieros del 2009  aplicó entonces solo a las sociedades que en abril de 2009 habían adquirido (o continuaron conservando) la condición de vigiladas ante la supersociedades, condición que  pueden dejar de tener en abril de 2010 si revisan sus Estados Financieros a Diciembre de 2009 y se percatan de que ya no tienen los montos de activos o ingresos superiores a los $15.450.000.000 (nota: si ya no alcanzan esos topes, pero están incursas en alguna otra de las demás causales de vigilancia que se mencionan en los artículos 2 y siguientes del decreto 4650, en ese caso sí continuarían vigiladas).

Deben avisar a la Supersociedades y cancelar la contribución para el 2010

Las nuevas sociedades comerciales, o empresas unipersonales que inicien su condición de vigilancia en abril 1 de 2010  sí están en obligación de dar aviso a la Supersociedades, a la mayor brevedad posible,  sobre tal situación, pues así lo confirmó dicha Superintendencia en su concepto 220-000161 del 4 de enero de 2008, concepto en el que se indica cuales documentos se deben hacer llegar hasta tal entidad (nota: en dicho concepto no se indica de que se puedan aplicar sanciones a quienes no avisen de que están incursos en causales de vigilancia).

Además, serían solo a  las sociedades comerciales o empresas unipersonales que en abril 1 de 2010 adquieren (o continúan conservando) la condición de vigiladas, a las cuales se les exigiría cancelar  la contribución para gastos de funcionamiento del 2010 que fije la Supersociedades, resolución que se podría estar emitiendo en abril o mayo de este mismo año 2010.

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