Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En abril de 2007 algunas sociedades inician y/o terminan su condición de “vigiladas” por Supersociedades


Actualizado: 16 abril, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Criterios por los cuales algunas sociedades inician en abril 2 de 2007 su estado de “vigiladas”
  • Las que inicien su condicin de vigiladas a partir de abril 2 de 2007 tendrn que entregar, en el 2008, los informes a supersociedades por el ao 2007
  • Algunas sociedades terminan su condicin de vigiladas a partir de abril 2 de 2007

Si se cumple con alguna de las causales de vigilancia mencionadas en el decreto 4350 de dic 4 de 2006, la sociedad pasa a ser vigilada desde abril 2 de 2007 teniendo que pagar la contribución a la Supersociedades por el año 2007

De conformidad con la norma contenida en el decreto 4350 de diciembre 4 de 2006 , las sociedades mercantiles y empresas unipersonales que cumplan con los requisitos contenidos en dicha norma, pasarían a tener, a partir del pasado 2 de abril de 2007, la condición de “vigiladas” por parte de la Superintendencia de sociedades, pero siempre y cuando no se hallen bajo la “vigilancia” por parte de otra Superintendencia distinta.

(Nota: para aclarar los grados por los que pasa una sociedad, a saber de “inspeccionada” a “vigilada”, y de “vigilada a “controlada”, consultase los art. 82 a 85 de la ley 222 de 1995 )

Aunque en el decreto 4350 se establecieron muchos y variados criterios por los cuales una sociedad o empresa unipersonal pasaría a condición de “vigilada” por parte de la Superintendencia de sociedades (razón por la cual recomendamos la lectura total de dicha norma), se entiende que con solo cumplir al menos uno de tales “criterios”, entonces la sociedad entraría a la condición de “vigilada”

Criterios por los cuales algunas sociedades inician en abril 2 de 2007 su estado de “vigiladas”

Entre los “criterios” o “causales de vigilancia” por las cuales una sociedad o empresa unipersonal pasaría a condición de “vigilada” desde el pasado 2 de abril de 2007, los más importantes de tener presentes serían los siguientes:

a) Por montos de activos totales y de ingresos netos totales al cierre de dic de 2006 (art. 1 y 6 del dec.4350 de 2006)

Si al cierre de diciembre 31 de 2006 la sociedad o empresa unipersonal poseía unos activos totales contables, incluidos los ajustes por inflación contables, superiores a los 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes (calculados tales “salarios mínimos” con el salario de enero 1 de 2007 lo cual nos daría : 30.000 x 433.700 = $13.011.000.000), y al mismo tiempo sucedió que por el ejercicio 2006 registró ingresos netos totales contables (incluidos los valores de la cuenta corrección monentaria contable) superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes (calculados tales “salarios mínimos” con el salario de enero 1 de 2007 lo cual nos daría : 30.000 x 433.700 = $13.011.000.000), entonces dicha sociedad o empresa unipersonal pasan a condición de “vigiladas” a partir de abril 1 de 2007 y al menos hasta abril 1 de 2008, pues sucede que a dic.31 de 2007 tendrán que volver a revisar si cierra el año con los topes de activos y de ingresos superiores a los 30.000 salarios mínimos. Es decir, al llegar el cierre de cada nuevo año, se debe estar volviendo a calcular los topes antes mencionados pues si se queda por debajo de esos topes, entonces se retira la condición de “vigilada” (ver art.1 y 6 del dec.4350 de dic de 2006).

Cuando se incurre en esta causal de “vigilancia”, el representante legal no está obligado a dar aviso a la Supersociedades pero sí nace en forma automática para la sociedad la obligación de pagar la “contribución para gastos de funcionamiento” (art.88 ley 222 de 1995) que fije para el año 2007 la Supersociedades (hasta la fecha del presente editorial la Supersociedades ano había emitido la resolución que fija el monto de tal contribución, resolución que normalmente se emite a finales de marzo de cada año; consultese por ejemplo la resolución 533 de marzo 24 de 2006 donde se fijó la “contribución” para el año 2006)

b) Por pertenecer a un “grupo empresarial” el el cual alguno o varios de los miembros sea vigilado por la Superfinanciera o la Superservicios públicos (literal “b” del art.3)

Según el literal “b” del art.3 del art.4350 de 2006, si alguna sociedad o empresa unipersonal no está vigilada por otra superintendencia distinta la Superintendencia de sociedades, pero a diciembre de 2006 pertenecía a un “grupo empresarial” (vease art.26 a 28 de la ley 222 de 1995), y adicionalmente estaba incursa en alguno de los 5 casos mencionados en ese literal “b” del art.3 del decreto 4350 de 2006, entonces, a partir de abril 2 de 2007, esa sociedad o empresa unipersonal pasa a ser “vigilada por la “supersociedades”.

Entre esos 5 casos se encuentra la de que si la empresa pertenece a un “grupo empresarial”, y en ese grupo alguno de los miembros es una entidad vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entonces esa empresa no vigilada, por pertenecer a a ese grupo empresarial con esa clase de miembros, pasa a ser “vigilada” por la Supersociedades.

Cuando eso sucede, ese sociedad o empresa unipersonal que pasa a ser vigilada sí debe dar aviso a la Supersociedades y debía haberlo hecho entre enero 1 y 15 de 2007 (véase parágrafo 2 del art. 3 del dec.4350 de 2006). De igual forma, esa sociedad que pasa a ser vigilada a partir de abril 2 de 2007, tendría que permanecer en tal condición al menos hasta el primer día habil de abril de 2008, y también tendría que cancelar la “contribución” a la supersociedades para el año 2007 (recuérdese que lo que se cancele por esta “contribución” sí es deducible en la declaración de renta del año en que se pague; consulta un editorial anterior al respecto )

Las que inicien su condición de vigiladas a partir de abril 2 de 2007 tendrán que entregar, en el 2008, los informes a supersociedades por el año 2007

Es importante advertir que para todas las sociedades o empresas unipersonales que inicien su condición de vigiladas a partir del 2 de abril de 2007, las mismas tendrán que tener presente que cuando termine el año 2007 entonces estarán automáticamente en el grupo de sociedades que deberán entregar a la Supersociedades sus Estados financieros y demás informes por el año 2007, los cuales se volverán “publicos” pues la Supersociedades los publica en su portal, en la pestaña denominada “ SIREM

En consecuencia, estas sociedades que inicien su condición de vigiladas en abril de 2007 no tienen la obligación de suministrar los informes del año 2006, informes que se suministraron durante el pasado mes de marzo de 2007 (consulta un editorial anterior al respecto )

Algunas sociedades terminan su condición de vigiladas a partir de abril 2 de 2007

Es muy pertinente anotar que envista de que el decreto 4350 de dic de 2006 derogó al anterior decreto 3100 de 1997, en ese caso, las sociedades que habían caido en condiciones de “Vigiladas” por causa de los criterios fijados en ese anterior decreto 3100 de 1997, pero que no estén ahora incursas en ninguno de los nuevos criterios fijados en el decreto 4350 de 2006, entonces, para tales sociedades, su condición de vigilancia terminó en abril 2 de 2007-

Eso significa que los últimos informes que entregaron fueron los del año 2006 y que no tendrían que cancelar la “contribución a supersociedades” del año 2007. Estas sociedades se regresan entonces de la condición de “vigiladas” a la simple condición de “inspeccionadas”.

Así se confirma al leer el art.7 del decreto 4350 de 2006 el cual indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 7°. Quedarán exentas de la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, a partir del primer día hábil del mes de abril de 2007, todas las sociedades mercantiles y empresas unipersonales que a la fecha de expedición del presente acto administrativo se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, salvo que se hallen incursas en alguna de las causales que el presente decreto establece, en cuyo caso la vigilancia continuará.”

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,