Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En algunos meses del año las CTAs pagarán mas aportes a seguridad social que las empresas normales


En algunos meses del año las CTAs pagarán mas aportes a seguridad social que las empresas normales
Actualizado: 24 septiembre, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo calcular las contribuciones especiales?
  • En enero, febrero, junio y diciembre las CTAs acostumbran pagar “compensaciones extraordinarias”
  • Las consecuencias

Si en las CTAS no existen prestaciones sociales sino compensaciones extraordinarias, entonces en los meses en que se hacen efectivas se deberá pagar mayores aportes a seguridad social.

De acuerdo  a lo que quedó establecido en la artículo 2 de la ley 1233 de julio de 2008, las Cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado (CTAs y PCTAs) que deban efectuar a partir de enero de 2009 lo que la ley denominó contribuciones especiales con destino al ICBF, SENA y a la Cajas de compensación tendrán que usar bases distintas para calcular dichas contribuciones (nota: recuérdese que solo las CTAS y PCTAS con facturación anual inferior a los 435 salarios mínimos quedan exoneradas de hacer esas contribuciones; ver artículo 10 de la ley).

¿Cómo calcular las contribuciones especiales?

En efecto, para efectuar las contribuciones al ICBF y al SENA, se calculará un 5% del valor de las “compensaciones ordinarias mensuales” que les cancelen a sus asociados (repartido ese 5% en un 3% para el ICBF y un 2% para el SENA, respectivamente).

Pero al realizar los aportes del 4% con destino a las Cajas de compensación (al igual que para hacer los aportes al sistema de salud, pensiones y ARP; ver el artículo 6 de la ley 1233) la base sería la “compensación ordinaria y extraordinaria mensual” que les cancelen a sus asociados.

Y para aclarar lo que se debe entender por “compensación ordinaria mensual” y por “compensación extraordinaria mensual”, en los artículos 1 y 2 del decreto 3553 de septiembre 16 de 2008 se ha establecido lo siguiente:

Artículo 1°. Compensación Ordinaria. Para efecto de la aplicación de la Ley 1233 de 2008, se entiende por compensación ordinaria la suma de dinero que a título de retribución recibe mensualmente el asociado por la ejecución de su actividad material o inmaterial, la cual se fija teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo aportado. El monto de la compensación ordinaria podrá ser una suma básica igual para todos los asociados.

Artículo 2°. Compensación Extraordinaria. Los demás pagos mensuales adicionales a la Compensación Ordinaria que recibe el asociado como retribución por su trabajo.”

En enero, febrero, junio y diciembre las CTAs acostumbran pagar “compensaciones extraordinarias”

Lo delicado de este asunto es que en la gran mayoría de las CTAs y PCTAs sucede que en las épocas de junio y diciembre, y para parecerse a las entidades en las que sí hay vínculos laborales, esas CTAs y PCTAs les pagan a sus asociados unas “compensaciones extraordinarias”. Como quien dice, el equivalente de la “prima legal de servicios” para los que sí tienen relación laboral.

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Y luego, en enero y febrero del año siguiente, también les pagan otras “compensaciones extraordinarias”, pues vienen siendo el equivalente de los “intereses de cesantías” y de las “cesantías” que en las empresas donde sí hay vínculo laboral se pagan en enero (las primeras),  o se envían a los fondos de cesantías (las segundas).

Las consecuencias

Por consiguiente, en esos meses de enero, febrero, junio y diciembre, las CTAS y PCTAS van a terminar realizando  más pagos a las Cajas de compensación, a las EPS, a los Fondos de pensiones y a las ARP de lo que aportarán las empresas que sí tienen a  su mano de obra vinculada mediante contratos de trabajo pues en estas últimas las prestaciones sociales (prima, intereses de cesantías y cesantías) no origina esos aportes pero en las CTAS, por corresponder a “compensaciones extraordianarias”, sí les van a hacer pagar más…

Como quien dice, a aquellas empresas que siguen prefiriendo deslaboralizar su mano de obra mediante vincular a las personas a través de las CTA (y llegando incluso a escenarios tan asombrosos como sucede con los ingenios de caña de azucar en los departamentos del Valle y Cauca los cuales, a pesar de tener subsidios del Estado, contratan el 80% de su mano de obra a través de CTAs), tales empresas van a tener que ajustar más sus presupuestos para cubrir esas mayores “contribuciones especiales” que les tocará cubrir en esos meses antes comentados (y eso que existe otra dificultad más grave originada en la vinculación de mano de obra a través de CTA la cual ya tuvimos oportunidad de analizar en nuestro anterior editorial “Problemas potenciales con los Activos Fijos de las empresas que contratan CTAs”).

Claro está, habrá que ver si no sucede que las CTAS que hasta ahora están facturando ingresos con los cuales quedan obligadas a efectuar las contribuciones especiales de la ley 1233, terminen haciendo algún tipo de “trucos” (como abrir más CTAS con las cuales dividan la facturación de sus ingresos) y así evitar el pago de estos aportes. En Colombia se puede ver de todo…

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