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En caso de renuncia de varios miembros nombrados por la Asamblea, ¿quién nombra a los nuevos?


En caso de renuncia de varios miembros nombrados por la Asamblea, ¿quién nombra a los nuevos?
Actualizado: 5 octubre, 2015 (hace 9 años)

Los miembros de la junta directiva o del consejo de administración no pueden pretender nombrar el reemplazo del ausente. Jamás. Las elecciones corresponden siempre al máximo Órgano social. Cada vez que se realizan nombramientos se escogen suplentes.

Generalmente, en muchos casos, cuando se nombra el consejo de administración en una propiedad horizontal o miembros de junta directiva en sociedades mercantiles, estas personas son nombradas por la Asamblea de propietarios, la Junta de socios o la Asamblea de accionistas.

“La finalidad de esta elección es con el propósito de que cuando renuncie un principal, como ya ha sido elegido con anterioridad el suplente, entonces no se debe convocar una nueva asamblea para nombrar el reemplazo.”

En la mayoría de los casos se eligen miembros principales y suplentes. La finalidad de esta elección es con el propósito de que cuando renuncie un principal, como ya ha sido elegido con anterioridad el suplente, entonces no se debe convocar una nueva asamblea para nombrar el reemplazo.

Pero, observemos el escenario donde eligen unos miembros de junta directiva o de consejo de administración, pero no se hizo elección de suplentes. En este caso, por la ausencia de uno de ellos, quien nombró es el único que puede volver a nombrar. ¿A quién le corresponde lo anterior? A la Asamblea de propietarios, Asamblea de accionistas o Junta de socios.

Les toca convocar una asamblea extraordinaria exclusivamente para nombrar a un nuevo miembro de junta. Y como el anterior proceso es largo, esa es la razón por la cual, cada vez que se hace nombramiento de principales también deben nombrar los suplentes, a fin de resolver sin traumatismos las eventuales ausencias o definitivas.

No puede el mismo consejo de administración o junta directiva nombrar a un par suyo. Los miembros de junta directiva no pueden pretender nombrar el reemplazo del ausente. Jamás. Las elecciones corresponden siempre al máximo Órgano social.

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