Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En caso que aprendiz esté embarazada, contrato de aprendizaje se suspende


En caso que aprendiz esté embarazada, contrato de aprendizaje se suspende
Actualizado: 28 mayo, 2013 (hace 11 años)

Al hablar de una aprendiz cuando está embarazada, ya sabemos que todo el tiempo estará afiliada a salud, a una EPS por parte del empleador. En estos casos, el contrato de aprendizaje se suspende y se reanuda una vez la mujer termine su licencia de maternidad.

Analicemos el siguiente caso. Cuando una practicante queda en estado de embarazo y su práctica se termina durante la gestación, ¿hasta cuándo debe la empresa pagarle? ¿Cuál sería la cuota de sostenimiento que deberíamos pagarle?

No se debe confundir, para temas legales, una persona que tenga un contrato de aprendizaje, el cual es una obligación por disposición legal para aquellos empleadores que superan un número de trabajadores, con los practicantes o pasantes; generalmente se utilizan estas palabras como si fueran sinónimos y no debe ser así.

El aprendiz es con quien se celebra un contrato especial que sin ser de trabajo está regulado en las disposiciones laborales y es obligación para aquellos empleadores cuyo número les obliga a monetizar, y por ende hay una obligación en su permanencia.

Otra cosa es cuando se facilitan las instalaciones para que una persona que está estudiando, determinada carrera como requisito académico tiene que hacer unas horas de práctica y el empleador facilita, sin estar obligado, para que esa persona haga su práctica.

En el contrato de aprendizaje es la norma que establece el pago de una cuota de sostenimiento, pero en el tema de los practicantes, al ser un acto voluntario, no hay la obligación de un pago; hay empresas que generosamente ayuda a esos estudiantes con el transporte, por ejemplo.

Al hablar de una aprendiz cuando está embarazada, ya sabemos que todo el tiempo estará afiliada a salud, a una EPS por parte del empleador. En estos casos, el contrato de aprendizaje se suspende y se reanuda una vez la mujer termine su licencia de maternidad.

Si ella tenía un contrato de aprendizaje por un año, y a los siete meses dio a luz, el contrato se suspende, después de dar a luz completará los cinco meses que le hacían falta. Mientras que en el practicante, al ser un acto voluntario de la empresa es un tema que se puede regular por convenio entre la empresa y la entidad educativa.

La empresa es la que determina con el practicante que se vaya a su licencia de maternidad y decide si vuelve a facilitar sus instalaciones para que termine su práctica.

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