Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En casos de contratación, ¿cuándo aplican las normas laborales de otro país?


En casos de contratación, ¿cuándo aplican las normas laborales de otro país?
Actualizado: 12 agosto, 2014 (hace 10 años)

Tenga claro que si una empresa extranjera lo contrata para que trabaje en Colombia se deben aplicar las normas que establecen el Código Laboral nacional. No deben existir obstáculos para el pago de seguridad social integral.

Veamos el siguiente caso. Un contratista contratado por una empresa extranjera para trabajar en territorio colombiano, ¿qué obligaciones tiene la empresa extranjera en cuando a seguridad social si de todas formas garantiza una póliza global que cubre enfermedad, accidente o muerte? ¿El contratista debe pagar ARL?

El Código Laboral colombiano señala un par de aspectos frente a la territorialidad de la norma nacional.

Cuando una persona es contratada en Colombia automáticamente se aplican las normas colombianas, incluso si a esa persona la remiten al exterior. Por ejemplo, si la empresa actualicese.co contrata mis servicios como trabajador dentro de su nómina, me remite a Perú y Ecuador para dictar unas conferencias en estos países. Y resulta que yo me voy a vivir por un tiempo en esos países. En este caso se aplican las normas colombianas.

Segundo caso. Yo estoy aquí en Colombia y una empresa extranjera me contrata en Colombia para que yo haga cosas acá en Colombia. En este caso también se deben aplicar las normas nacionales.

¿Cuándo no se aplicaría el Código Laboral colombiano?

Cuando una empresa extranjera me contacta y me dice que me vaya a un país X a trabajar con ellos. Y yo me voy a trabajar al otro país. En este caso se aplicarán las normas laborales del otro país.

En el caso particular que nos plantean, no importa que la empresa extranjera tenga unas pólizas globales o seguros generales; por el hecho que me contraten en Colombia y las labores las ejecute en Colombia tienen que aplicarse las normas de seguridad social colombianas.

Ahora, si esa empresa extranjera no tiene domicilio en Colombia eso no es obstáculo para el pago de la seguridad social integral. Si no se puede tendrían que darle la plata porque se debe pagar seguridad social integral, así sea como independiente.

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