Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Colombia cualquier persona puede elaborar declaraciones tributarias


Accounting Today informó que “The National Conference of CPA Practitioners has endorsed legislation to give the Treasury and the Internal Revenue Service the authority to regulate tax preparers”.

Tal organización de contadores manifestó:

La legislación actual, de aprobarse, daría al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, y posteriormente, al IRS la autoridad para regular a los preparadores de impuestos. Esta legislación cuenta con el apoyo de miembros de ambos partidos políticos en el Senado y la Cámara de Representantes, así como de nuestra organización, la Conferencia Nacional de Practicantes del CPA (NCCPAP)”.

El proyecto de ley y el apoyo que le da la asociación de contadores se explica por lo siguiente:

Cuando el IRS había intentado regular a los preparadores de impuestos unilateralmente, estaban exigiendo a aquellos que no eran un CPA, EA o Abogado: (1) aprobar un examen de competencia mínima; y (2) tomar cursos de educación continua para mantener sus conocimientos sobre la legislación fiscal actual. El examen fue un evento único, y los cursos de educación continua es algo que todos los CPAs, EAs y Abogados deben hacer anualmente, según lo requieran sus organismos de certificación”.

En Colombia cualquier persona puede elaborar declaraciones tributarias. Si bien la asesoría tributaria se entiende como una de las “(…) actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público (…)”, esta no ha sido reservada a ninguna profesión. Por su formación se entiende que pueden estar preparados los abogados y los contadores con estudios en derecho tributario.

Mientras nosotros tenemos una denominación genérica, aunque incorrecta, lo cierto es que un profesional no puede ser competente en todas las ramas de una disciplina. Entre más avanza el conocimiento, menos cubre el saber de un hombre.

Así las cosas, la ley debería exigir especialidades en contabilidad financiera, administrativa, tributaria o gubernamental; seguramente, en un futuro se requerirá de licencia en reportes integrales. Además, cada tipo de informe demanda un asegurador especializado.

Como nuestras empresas son muy pequeñas, deberían ser atendidas por técnicos o tecnólogos en contabilidad, mientras los profesionales deberían asumir funciones más complejas, como el análisis de negocios, la preparación de información financiera prospectada, la contabilidad y la auditoría forense.

Para lograr lo anterior es indispensable que el Gobierno trace linderos entre los tres títulos académicos, evitando el traslapo en que se incurre hoy. Algunas instituciones de educación superior colombianas, como la Unipanamericana Fundación Universitaria, desarrollan sus programas por círculos propedéuticos, así: técnico laboral hasta 2 semestres, técnico profesional hasta 4, tecnológica hasta 7, profesional hasta 10. Aquí hay mucho por reflexionar.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5221, agosto 10 de 2020

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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