Richard Chambers, IIA Presidente y CEO, sostuvo en su blog:
“The International Standards for the Professional Practice of Internal Auditing are clear: Internal auditors must possess the knowledge, skills, and competencies needed to carry out their responsibilities. Some internal auditors also have the knowledge and skills to carry out a fraud examination effectively, but most do not. And in an upcoming position paper, The IIA emphasizes that internal auditors should not be expected to have the expertise of those professionals whose primary responsibility is to investigate fraud. The IIA believes fraud investigations are best carried out by those experienced to undertake such assignments (…)”
En Colombia hemos caído en el error de sostener que los contadores son expertos investigadores, capaces de identificar fraudes, lavado de activos, y apoyo al terrorismo. Se les culpa repetidamente de no haber caído en la cuenta de ciertas prácticas que expertos terminan considerando como dañinas para el patrimonio del Estado.
Nosotros siempre hemos pensado que una cosa es un investigador criminal y otra un auditor. Aquellos examinan conductas de personas y estos examinan información. La investigación requiere satisfacer las exigencias de la prueba judicial, tal cual está prevista principalmente en los códigos de procedimiento. Las reglas que gobiernan la evidencia en auditoría no son tan estrictas.
Está claro que un contador puede estudiar más y adquirir competencias propiamente forenses; debe adentrarse en el mundo de la criminología, que tiene varios siglos.
La palabra a revisar tiene en el Drae los siguientes significados:
“―1. tr. Ver con atención y cuidado. ―2. tr. Someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo. ―3. tr. actualizar (‖ poner al día).”
No podemos divorciar al revisor fiscal de sus estudios de contaduría. Cuando lo hacemos, como ha ocurrido repetidamente en opiniones de autoridades administrativas y judiciales, terminamos exigiendo al profesional resultados para los cuales nunca se le formó.
Una cosa es intentar establecer si en una empresa hay un buen gobierno y otra preguntarse si detrás de lo que se ve y se documenta existen otras intenciones y designios. Lo primero bien pueden hacerlo los auditores, mientras lo segundo supone facultades especiales, instrumentos distintos y procedimientos diferentes.
Los contadores saben que en todo el mundo les están exigiendo mucho en la determinación de declaraciones incorrectas. ¡Ay del que no aplique un buen alcance y no someta a comprobación todos los medios de evidencia! Las sanciones económicas son cada vez mayores. Hace rato dejaron de ser sumas manejables. Quien falla en la identificación y evaluación de los riesgos, va en camino a un resultado discutible. Quien pretende hacer poco y ganar mucho, aumenta su riesgo profesional a límites indeseables.
Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4237, abril 1 de 2019