Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Consorcios y Uniones Temporales, cada empresa del Acuerdo debe pagarle a sus trabajadores


En Consorcios y Uniones Temporales, cada empresa del Acuerdo debe pagarle a sus trabajadores
Actualizado: 25 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Consorcios y Uniones Temporales: grandes alianzas pero responsabilidades laborales individuales
  • En estos acuerdos NO nace una nueva Persona Jurídica
  • La Responsabilidad frente a trabajadores vinculados a las operaciones del Consorcio o Unión Temporal
  • Ni Uniones Temporal ni Consorcios tienen trabajadores a su cargo

Muchos empresarios de diversos sectores hacen acuerdos comerciales entre ellos para presentarse como proponentes en Licitaciones Públicas. Dado que en este tipo de operaciones se contratan trabajadores, ¿qué empresario responde por las obligaciones laborales?.

Consorcios y Uniones Temporales: grandes alianzas pero responsabilidades laborales individuales

La Ley 80 de 1993 o conocido también como Ley General de Contratación Pública, estable en su artículo 7º, dos formas de asociarse para lograr fortalecerse para la presentación de propuestas comerciales, pero tanto una como la otra, tienen diferencias, veamos la norma mencionada:

“ARTÍCULO 7o. De los Consorcios y Uniones Temporales. Para los efectos de esta ley se entiende por:

1o. Consorcio:

Cuando dos o más personas (Natural o Jurídica) en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

2o. Unión Temporal:

Cuando dos o más personas (Natural o Jurídica) en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

PARÁGRAFO 1o. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.

Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.”

PARÁGRAFO 2º. Derogado.

PARÁGRAFO 3o. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios.

En estos acuerdos NO nace una nueva Persona Jurídica

La Ley 80 de 1993 en ningún momento ha determinado el nacimiento de una nueva persona jurídica por la celebración de un Contrato de Consorcio o Unión Temporal.

Simplemente es un Contrato (Acuerdo) que no constituye por sí misma un ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y que no se diferencia de quienes así están coasociados.

La Responsabilidad frente a trabajadores vinculados a las operaciones del Consorcio o Unión Temporal

Esta recae en cabeza de cada empresario que se vincula al Consorcio o Unión Temporal.

Queda claro que una u otra no es una nueva sociedad, ya que es simplemente un instrumento de cooperación entre empresas cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante.

Así, estos pueden distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando su independencia jurídica. 

Esto implica que, como tal, que el Consorcio o Unión Temporal no goza de una capacidad jurídica propia e independiente, lo que le impide ser sujeto de derechos y obligaciones, los cuales recaerán solidariamente en cabeza de sociedades que lo conforman.

Ni Uniones Temporal ni Consorcios tienen trabajadores a su cargo

De hecho, cada empresario que se une en el Consorcio o Unión Temporal entrega como parte del aporte que hacen a la unión comercial un grupo de trabajadores a su cargo.

Lo anterior no se debe confundir con el hecho que los empresarios consorciados o miembros de la Unión Temporal se dividan algunas gestiones administrativas, respecto de quien desarrolla una u otra labor, pero sin confundir las obligaciones que común y pro indiviso tienen los empresarios miembros del Consorcio o Unión Temporal frente a las obligaciones contractuales objeto del contrato para el cual se unieron, como por ejemplo la ejecución de un contrato con el Estado ganado a través de una Licitación Pública.

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