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En declaración de renta 2019 las entidades financieras liquidarán anticipo a sobretasa 2020

El parágrafo 7 del artículo 240 del ET, creado con el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019, exige que algunas entidades financieras liquiden anticipos a la sobretasa que empezará a existir por el año gravable 2020.

En la declaración de renta del año gravable 2019, estas entidades deberán liquidar el respectivo anticipo.

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Fecha de publicación: 4 de febrero de 2020
En declaración de renta 2019 las entidades financieras liquidarán anticipo a sobretasa 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El parágrafo 7 del artículo 240 del ET, creado con el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019, exige que algunas entidades financieras liquiden anticipos a la sobretasa que empezará a existir por el año gravable 2020.

En la declaración de renta del año gravable 2019, estas entidades deberán liquidar el respectivo anticipo.

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