El parágrafo 7 del artículo 240 del ET, creado con el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019, exige que algunas entidades financieras liquiden anticipos a la sobretasa que empezará a existir por el año gravable 2020.
En la declaración de renta del año gravable 2019, estas entidades deberán liquidar el respectivo anticipo.
El parágrafo 7 del artículo 240 del ET, creado con el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019, exige que algunas entidades financieras liquiden anticipos a la sobretasa que empezará a existir por el año gravable 2020.
En la declaración de renta del año gravable 2019, estas entidades deberán liquidar el respectivo anticipo.