De acuerdo con el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993, los entes económicos que estén pagando pensiones de jubilación plenas o compartidas (o que por ley o convención colectiva deban asumir dichos riesgos o emitir bonos y/o títulos pensionales), deben al final de cada ejercicio contable elaborar un estudio o cálculo actuarial que incluya la totalidad de las pensiones actuales y eventuales por cubrir.
Ese pasivo es el que se refleja, en el caso de los que utilizan el PUC de comerciantes, en la cuenta “2620-Pensiones de Jubilación” la cual tiene una subcuenta de naturaleza crédito (262005-Calculo actuarial pensiones de jubilación) y otra subcuenta de naturaliza débito (262010-Pensiones de Jubilación por amortizar).
Al valor de la subcuenta de saldo crédito, que se define cada año según el estudio o cálculo actuarial, se le aplica un porcentaje anual de amortización con lo cual se obtiene el saldo final al que debe llegar la cuenta mayor. Lo anterior significa que la subcuenta de saldo débito es una cuenta que se determina por diferencia aritmética simple.
Y la diferencia entre un año y otro en el saldo de la cuenta mayor es el valor con que se afectaría la cuenta del gasto en el respectivo ejercicio (cuentas 510558 o 520558).
Al respecto, es importante mencionar que el citado artículo 77 del Decreto 2649 de 1993 es un artículo que ha sufrido tres modificaciones desde su expedición: la primera con el Decreto 2852 de Diciembre de 1994, la segunda con el Decreto 1517 de 1998 y la tercera con el Decreto 51 de Enero de 2003.
Justamente, con la modificación que se le hizo a través del Decreto 1517 de 1998 se dispuso que entre los años 1997 y 2010, y dependiendo de la fecha de constitución del ente económico y del monto del pasivo por amortizar a Diciembre 31 de 1997, se tendría que ir incrementando el porcentaje anual de amortización que se aplica al respectivo calculo actuarial de forma que al llegar a Diciembre 31 de 2010 dicho porcentaje fuera del 100%
En efecto, y si seguimos los ejemplos que se dieron en la Circular Externa 07 de Diciembre de 1998 expedida por la Supersociedades, un ente económico constituido antes del 1 de Enero de 1974 tenía que haber realizado los siguientes cálculos en los años 1998 y siguientes:
Supóngase que la sociedad «ABC LTDA» presenta la siguiente información en millones de pesos:
VALOR RESERVA ACTUARIAL A 31-12-97 $2.530
VALOR RESERVA ACTUARIAL A 31-12-98 $3.036
VALOR AMORTIZADO A 31-12-97 $1.417
Base de amortización a 31-12-97 (1.417 / 2.530) = 56%
Fecha de constitución Febrero 1º de 1969
Porcentaje mínimo de amortización (D.1517/98): 55%
Comparación porcentual 56% > 55%
Porcentaje por amortizar 100% – 56% = 44%
Teniendo en cuenta que la base de amortización es superior al porcentaje mínimo de amortización establecido por el Decreto 1517 de 1998, la sociedad «ABC LTDA.» puede ampliar el plazo de amortización hasta el año 2.010 y en consecuencia obrará de la siguiente manera:
Porcentaje fijo de amortización anual(a partir de 1998 y hasta el año 2.010): 44%/ 13 = 3.38%
Nuevo porcentaje de amortización (para aplicar a la reserva actuarial a 31-12-98) 56% + 3.38% = 59.38%.
Los cálculos al cierre de 1998 fueron:
Saldo de amortización acumulada a 31 12-98: $3.036 x 59.38%= $1.803
Apropiación por el ejercicio contable de 1998 $1.803 – $1.417 = $ 386
Nuevos saldos contables a Diciembre 31 de 1998:
262005 CÁLCULO ACTUARIAL PENSIONES DE JUBILACIÓN (CR) $3.036
262010 PENSIONES DE JUBILACIÓN POR AMORTIZAR (DB) $1.233
2620 PENSIONES DE JUBILACIÓN (CR) $1.803
5105558 Amortización pensiones de Jubilación (DB) 386
Siguiendo ese cálculo hecho en el año 1998, entonces entre los años 1999 hasta 2010 el porcentaje de amortización que se aplicaría al valor del cálculo actuarial que se realizara en cada uno de esos años se iría incrementando cada año en un 3,38% así:
Año | Porcentaje a utilizar |
1999 | 62,76 % |
2000 | 66,15 % |
2001 | 69,53 % |
2002 | 72,92 % |
2003 | 76,30 % |
2004 | 79,69 % |
2005 | 83,07 % |
2006 | 86,46 % |
2007 | 89,84 % |
2008 | 93,23 % |
2009 | 96,61 % |
2010 | 100,00% |
Lo anterior implicará que a partir del año 2010 y siguientes esa empresa, al momento de registrar el gasto por amortización pensiones de jubilación, lo único que tendrá que hacer es registrar directamente la diferencia entre el nuevo cálculo actuarial y el cálculo del año inmediatamente anterior.
Sobre el tratamiento fiscal de la deducción por amortización del pasivo por pensiones de jubilación, véase los artículos 111 hasta 113 del Estatuto Tributario.