Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“En el corazón de la teoría del Estado se encuentra el deber de practicar una justicia distributiva”


En la reciente IPSAS 42 se lee:

5. The following terms are used in this Standard with the meanings specified: Social benefits are cash transfers provided to: (a) Specific individuals and/or households who meet eligibility criteria; (b) Mitigate the effect of social risks; and (c) Address the needs of society as a whole. Paragraphs AG4–AG8 provide additional guidance on this definition. ―Social risks are events or circumstances that: (a) Relate to the characteristics of individuals and/or households – for example, age, health, poverty and employment status; and (b) May adversely affect the welfare of individuals and/or households, either by imposing additional demands on their resources or by reducing their income. Paragraphs AG9–AG10 provide additional guidance on what is encompassed by social risks.”

En el corazón de la teoría del Estado se encuentra el deber de practicar una justicia distributiva, es decir, tomar recursos de donde son excedentarios y llevarlos a donde hay un déficit.

El capitalismo practica la justicia retributiva. “Doy para que des”. Se supone que cada parte cuida de sí misma. En la realidad una parte puede ser más conocedora o más astuta que la otra. Los problemas de este tipo de justicia son muchos.

La Constitución Política de 1991 quiso evitar que el Estado hiciera donaciones a terceros, cosa que ocurría en el pasado a favor de quien indicaran los grupos con influencia política determinada. Sin embargo, el remedio no fue eficaz, porque se ingeniaron métodos para burlarlo, como la constitución apresurada de entidades sin ánimo de lucro, a quienes, a pesar de su falta de experiencia y de capacidad financiera, se vienen entregando inmensos recursos.

Así como los beneficios sociales son indispensables, también crean una cultura de pedir en lugar de producir o hacer mérito para obtenerlos.

Económicamente hemos llegado al punto en el cual no tenemos recursos suficientes para paliar los riesgos sociales. Las personas han resuelto exigir ayudas por vías de hecho, en las que lamentablemente brotan actos de violencia. En verdad, el propio Estado ayuda a que los ricos sean más ricos y los pobres más pobres.

Una cuestión importante consiste en el perfil del Estado. Hay quienes esperan que los habitantes del territorio trabajen para él, tolerando todos sus desmanes, como la inmensa corrupción. No tienen problema en exigir cada vez mayores impuestos, aunque su eficiencia disminuya. En cambio, hay otros Estados que trabajan para desarrollar la prosperidad de dichos habitantes, como, al menos en teoría, se consagra en muchas cartas fundamentales. El primero aumenta su intervención cada vez más, mientras el segundo se dedica preferencialmente a la vigilancia y a la solución de conflictos.

La contabilidad de los beneficios sociales es un asunto de altísimo interés para todos los que aspiran a evaluar las conductas del Estado, aun sin ser funcionarios públicos.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4267, abril 15 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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