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En exógena del año 2011 no se debe confundir a las “comunidades organizadas” con las “copropiedades”


En exógena del año 2011 no se debe confundir a las “comunidades organizadas” con las “copropiedades”
Actualizado: 19 marzo, 2012 (hace 12 años)

Las primeras entregarán el formato 1001 sin importar cuantas retenciones hayan hecho durante el 2011. En cambio las segundas sólo lo harán si durante el 2011 practicaron retenciones iguales o superiores a 3.000.000.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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En el primer inciso del literal “d” del artículo 1 de la Resolución 11429 de octubre 31 de 2011, la DIAN menciona que las “comunidades organizadas” figuran entre las entidades que sin importar cuanto hayan sido el valor de las retenciones de renta, IVA o timbre que hayan practicado a terceros durante el 2011, tendrían la obligación de presentar la información de pagos a terceros y sus retenciones al igual que el de los IVA llevados como descontables a sus declaraciones de IVA del 2011 (literales “b” y “e” del Art. 631 del E.T.) en los formatos 1001  y 1005 (ver también el literal “d” en el artículo 2 y el artículo 8 en la misma Resolución).

Y luego, en el segundo inciso de ese mismo literal “d” del Artículo 1, la DIAN menciona que “las demás personas jurídicas” que no estén mencionadas en el primer inciso, tendrían que entregar el formato 1001 y 1005 solo si durante el 2011 practicaron retenciones a terceros por valores iguales o superiores a los tres millones de pesos ($3.000.000).

Por razón de lo anterior, algunos se han empezado a confundir sobre si las personas jurídicas que nacen de la constitución de una copropiedad horizontal (Ley 675 de 2001) serían las mismas que se mencionan como “comunidades organizadas” en esa norma, o si por el contrario esas personas jurídicas que administran las copropiedades solo responderían por la información exógena si califican en el grupo de “las demás personas jurídicas”

Una cosa son las “comunidades organizadas” y otra las “personas jurídicas de las copropiedades”

Al respecto, sucede que como bien lo dice el Doctor Jorge Corredor en su artículo de febrero de 2012 titulado “¿Las propiedades horizontales pueden ser consideradas como comunidades organizadas para los medios magnéticos”?, una cosa son las “comunidades organizadas” y otra cosa son las “personas jurídicas de las copropiedades Ley 675 de 2001”.

Las “comunidades organizadas” están reguladas en el Artículo 7 del Decreto 187 de 1975 y según el Artículo 13 del Estatuto Tributario se asimilan a sociedades Limitadas. Pero las personas jurídicas de las copropiedades de la Ley 675 de 2001 nunca se asimilan a sociedades limitadas y además están expresamente mencionadas en los Artículos 23 y 598 del mismo Estatuto Tributario como entidades que no contribuyen con el impuesto de renta y que ni siquiera presentan el formulario 110 pues son “no contribuyentes no declarantes de ingresos y patrimonio”.

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Por ese motivo es que en la página 42 de nuestra obra “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011”,  bajo el subtítulo «¿A quiénes le corresponde entregar este reporte?» (El del literal «e» y «b» del Art. 631 por pagos a terceros y sus retenciones), en el ítem 4 se explicó con todo el detalle cómo es que en el RUT se identifica cada tipo de ente y con eso se ayuda a aclarar quiénes son exactamente los mencionados en el inciso primero del literal «d» del art. 1 de la resolución 11429 y quiénes son los mencionados en el segundo inciso de ese mismo literal «d» del art. 1.

Allí en ese ítem 4 se dice que las «Comunidades organizadas» son las que en la segunda página de su RUT, en la casilla 63 (formas asociativas), tienen la opción “01-comunidad organizada asimilada a una Ltda.». Por tanto, ellas presentan los formatos 1001 y 1005 sin importar cuantas retenciones hicieron en el año 2011 pues están mencionadas en el inciso primero del literal «d» del art. 1 de la Resolución 11429.

En cambio, las copropiedades son las que en la segunda página de su RUT, en la casilla «69-Otras organizaciones no clasificadas», utilizan la opción «21-Junta de copropietarios Ley 675 de 2001». Entonces estas copropiedades terminan cayendo en lo que dice el inciso segundo del  literal «d» del Art. 1 de la Resolución 11429 («las demás personas jurídicas»), y por tanto solo presentan los formatos 1001 y 1005 cuando sí hayan hecho retenciones superiores a 3.000.000 en el 2011.

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