Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En febrero de 2007 se inicia la obligación para muchos cotizantes del sistema de seguridad social respecto a usar la “Planilla Integrada para la liquidación de aportes”


Actualizado: 22 enero, 2007 (hace 17 años)

De conformidad con lo que se dispuso en el artículo 1 del decreto 1931 expedido en junio 12 de 2006 (el cual empezó a tener vigencia desde el pasado 1 de agosto de 2006; véase artículo 5 del mencionado decreto), las empresas que en agosto 1 de 2006 o en fechas posteriores hubiesen llegado a tener entre 30 y 100 cotizantes al sistema de seguridad social integral, deberían empezar a utilizar, a partir del 1 de febrero de 2007, la conocida “Planilla Integrada para la liquidación de aportes"

Como se recordará, la principal intención de establecer de que todos los aportes a la seguridad social y parafiscales se liquiden en una única “Planilla integrada” es lograr que el pago respectivo se cumpla oportunamente para con todos los actores del sistema (salud, pensiones, ARP, Caja de Compensación, Sena, ICBF, ESAP y Ministerio de Educación), pues hoy día existen practicas como la de efectuar la liquidación y pago de los aportes a salud únicamente, y dejar atrasados los pagos a los demás rubros.

Se debe usar el Internet y escoger entre uno cualquiera de los “Operadores de Información”

Para poder diligenciar la antes mencionada “Planilla integrada para la liquidación de aportes”, el aportante deberá escoger entre uno cualquiera de los múltiples “Operadores de Información” que hoy día están autorizados por el Ministerio de la Protección social, y mediante el uso del Internet acceder a la página web del respectivo “Operador” que haya seleccionado (nota: para conocer cuales son esos “Operadores” autorizados, y sus páginas web, haz click aquí )

Una vez allí, se podrá diligenciar todos los espacios de la respectiva “Planilla (espacios que fueron definidos en la resolución 0634 de mayo 26 de 2006 expedida por el ministerio de protección social, resolución que luego sufrió unos pequeños ajustes con la resolución 1317 de abril 25 de 2006 ).

Pero si se prefiere, y para ganar tiempo (pues se trata de una planilla donde se liquidan todos los aportes juntos que le correspondan), el aportante también podrá construir en sus propios computadores, y sin estar conectado a internet, el respectivo archivo con la información que ha de quedar contenida en la “Planilla Integrada” (construye un archivo que debe quedar con extensión .txt; ver la parte final del art.2 de la resolución 0634 de 2006).

Una vez construido el archivo, solo accedería al portal de Internet del respectivo “Operador” para “cargar” el mencionado archivo (nota: para poder diligenciar por su propia cuenta el archivo, el aportante requiere conocer los “códigos” que el Ministerio de protección social le ha asignó a cada entidad de la seguridad social; consulta una de nuestras herramientas al respecto)

El pago se hace en línea

Cuando el archivo se haya “diligenciado” (o “cargado”), el portal de Internet del respectivo “Operador de información” le permitirá conectarse con la pagina web del banco donde el aportante posea el dinero necesario y suficiente para poder efectuar el pago total en línea que arroje la “Planilla” (nota: adviértase que si los aportes a alguna de las “EPS” arroja “saldo a favor”, pero los aportes a todas las demás EPS arroja “saldo a pagar”, el valor a pagar no se netea entre ellas; a las que dan “saldo a pagar” se les debe pagar en forma completa)

Una vez se efectúe la “presentación” y el simultaneo “pago”, el aportante podrá imprimir el archivo (que se genera en “pdf”) y que contiene la información de la planilla que diligenció y presentó. Así mismo, cada EPS, Fondo de pensiones, ARP, y demás entidades a las que iban dirigidos los pagos, le hará llegar por correo electrónico al aportante, dentro de los dos días siguientes, un certificado (firmado digitalmente) indicando que se ha recibido el respectivo pago (ver art.4 resolución 0634 de 2006)

Para quienes requieran mayor información, les recomendamos estudiar uno de nuestros anteriores editoriales

 

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