Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿En junio 1 de 2014 tampoco arrancará el sistema de retención a través de bancos?


¿En junio 1 de 2014 tampoco arrancará el sistema de retención a través de bancos?
Actualizado: 26 mayo, 2014 (hace 10 años)

En el Decreto 1101 de mayo de 2013, justo en  la víspera de cuando debía empezar a darse aplicación a las normas del Decreto 1159 de junio de 2012 sobre la obligación de pagar a través de bancos para que estos se encarguen de efectuar directamente las retenciones de renta e IVA, el gobierno dijo que el mecanismo se aplazaba para junio 1 de 2014. Pero tal parece que vamos a llegar a esa fecha y ni la DIAN ni los bancos se han preparado para ello.

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

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Estamos ya casi a la víspera de junio 1 de 2014 fecha en la cual, y de acuerdo a lo indicado en el Decreto 1101 de mayo 28 de 2013, la DIAN tendría que empezar a emitir las resoluciones con las cuales se señale a los contribuyentes que quedarían obligados a aplicar la norma del art. 376-1 del E.T. (creado con el art. 27 de la Ley 1430 de 2010) y su Decreto reglamentario 1159 de junio 1 de 2012.

Esas son las normas que indican que los contribuyentes que queden señalados por la DIAN tendrían que empezar a aplicar, a partir del  sexto mes siguiente a la expedición de la respectiva resolución, el mecanismo de pagarle a sus terceros mediante bancos para que sean dichos bancos quienes se encarguen directamente de practicar en el momento del pago las retenciones de renta y de IVA.

“ era en junio 1 de 2013 cuando la DIAN, los bancos y el Tesoro Nacional debían haber tenido todo listo para que ese mecanismo pudiera empezar a funcionar ”

Por lo tanto,  y como lo había dispuesto inicialmente el art. 13 del Decreto 1159 de 2012, era en junio 1 de 2013 cuando la DIAN, los bancos y el Tesoro Nacional debían haber tenido todo listo para que ese mecanismo pudiera empezar a funcionar . Pero justo en la víspera de junio de 2013, el gobierno expidió el Decreto 1101 de mayo 28 de 2013 en el cual admitió la “complejidad” de todas las adecuaciones procedimentales que se tendrían que tomar en esas entidades para poder llevar a la práctica el mecanismo y en consecuencia en su art. 1 dispuso:

“Artículo 1. Prorrogar hasta el día 1° de junio del año 2014, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 13 transitorio del Decreto 1159 de 2012, para efectuar las adecuaciones procedimentales y técnicas que se requieran, por parte de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para dar cumplimiento a las disposiciones del citado decreto.”

Al respecto, sucede que en noviembre de 2013, y de acuerdo a un proyecto de decreto publicado en esa fecha en el portal de la DIAN, el gobierno indicaba que la aplicación de ese mecanismo de retención del Decreto 1159 de 2012 es algo que sigue siendo tan complejo que mejor lo van a aplazar de “forma indefinida”. En efecto, en el art. 5 de ese proyecto de decreto se lee:

Artículo 5°.- Vigencia del Decreto 1159 de 2012. Aplácese la entrada en vigencia del Decreto 1159 de 2012 modificado por el Decreto 1101 de 2013, hasta que el Gobierno Nacional, previo informe de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, verifique y establezca que se han efectuado las adecuaciones procedimentales y técnicas a que se refiere el artículo 13 transitorio del Decreto 1159 de 2012 que se requieran por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para implementar el mecanismo de retención contenido en dicho decreto. “

Así que ahora, a la víspera de junio 1 de 2014, lo más seguro sería esperar a que el Gobierno emita nuevamente otro decreto con el que se formalice ese proyecto de decreto publicado en noviembre de 2013 y de nuevo se aplace la aplicación del mecanismo de retención a  través de bancos del Decreto 1159 de 2012. Y si eso sucede, lo que quedaría probado es que en las reformas tributarias se aprueban cosas muy a la carrera sin pesar si son viables o no en la práctica.

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¿Para qué se creó el mecanismo de retención a través de bancos?

“se estableció en la Ley 1430 de 2010 como otra medida para atacar los procesos de las devoluciones de falsos saldos a favor en IVA”

Ese mecanismo de la retención a través de bancos y justo en el momento de pago a los terceros  (por lo cual el costo o gasto sí se registraría por causación pero las retenciones de renta y de IVA sobre tales costos y gastos ya no sería por causación sino por caja) se estableció en la Ley 1430 de 2010 como otra medida para atacar los procesos de las devoluciones de falsos saldos a favor en IVA.

En efecto, si a un proveedor de una SCI (que son de los que más protagonizaron ese tipo de ilícitos) lo obligan a que la retención de IVA que debe practicar en sus compras sea una retención que la pasen a hacer directamente los bancos donde ese proveedor tiene sus recursos. En ese caso a la DIAN sí le llegaría más rápido el valor de una parte de ese mismo IVA que el proveedor de la SCI se va a tomar como descontable y con el cual forma el saldo a favor.

Sin embargo, debe destacarse que si la Ley 1607 de diciembre de 2012 se encargó de reducir las retenciones de IVA desde un 75% hasta un 15% para todos los casos, entonces el proveedor de la SCI podría estarse tomando como descontable en sus declaraciones de IVA un valor de IVA descontable de sus compras sobre el cual solo practicó retenciones con el 15% y si ese proveedor es de los que sigue haciendo fraudes en la DIAN (formando falsos saldos a favor con falsos IVA descontables), entonces la DIAN sí se verá perjudicada por el hecho de que la retención de IVA se haya reducido tanto con la Ley 1607.

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