Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En junio 30 de 2014 vence plazo para renovar datos ante la Junta Central de Contadores


En junio 30 de 2014 vence plazo para renovar datos ante la Junta Central de Contadores
Actualizado: 4 junio, 2014 (hace 10 años)

Ese fue el plazo que la Junta Central fijó en el art. 14 de su Resolución 013 de enero 29 de 2014.  Esta tarea se debe cumplir virtualmente y sin ningún costo. Si no se cumple, en los nuevos certificados de antecedentes disciplinarios cuyo diseño cambió desde el 9 de mayo de 2014 se hará figurar la advertencia de que el Contador o la Firma de Contadores no han actualizado sus registros.

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

El próximo 30 de junio de 2014, tal como lo dispuso el art. 14 de la Resolución 013 de enero 29 de 2014 emitida por la Junta Central de Contadores, se vence el plazo para que Contadores y Firmas de Contadores cumplan con la tarea de actualizar por el año 2014 los datos básicos que les figuran ante la Junta Central. Esa tarea luego se deberá continuar haciendo cada año y el plazo para hacerlo será hasta antes del 1 de marzo de cada año.

En el art. 14 de la Resolución 013 de 2014 (la cual derogó y reemplazo a la Resolución 160 de agosto de 2004 fijando los nuevos requisitos para los procesos de inscripción y obtención de matrícula de los contadores y firmas de contadores ante la Junta Central) se dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 14′. Los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, a los cuales se les haya expedido tarjeta profesional o tarjeta de registro, según sea el caso, deberán actualizar anualmente y antes del primero de marzo de cada año, a través del medio tecnológico que establezca la UAE Junta Central de Contadores, la información que permita garantizar que los datos que reposan en el registro de contadores públicos y el de las personas jurídicas que presten servicios propios de la ciencia contable, sean reales, fidedignos y actualizadas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO.  Para el año 2014 el plazo máxima de actualización de información de que trata el presente artículo vence el 30 de junio.”

Luego, en los artículos 15 y 16 de la misma resolución se explica cuáles son los datos básicos que cada quien debe estar renovando cada año.  Al respecto, debe comentarse que esa tarea de actualizar los datos básicos de los contadores y firmas de contadores es algo que se viene haciendo gratuitamente y solo de forma virtual desde comienzos de marzo de 2014 usando las secciones especiales que la Junta Central de Contadores diseñó dentro de su página de Internet.

Además,  en el art. 17 de la resolución se dispuso lo siguiente en caso de que no se cumpla con dicha tarea:

“ARTICULO 17. Los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios llevaran la anotación de “El Contador Público o entidad (según sea el caso) no ha cumplido can la obligación de actualizar su registro”, cuando el inscrito no haya cumplido con la obligación de reportar la información actualizada de que trata la presente Resolución.”

En relación con lo anterior debe comentarse que a partir de mayo 9 de 2014 la Junta Central de Contadores cambió el diseño del certificado de antecedentes disciplinarios el cual tiene ahora la siguiente presentación:

En junio 30 de 2014 vence plazo para renovar datos ante la Junta Central de Contadores

En la página de la Junta Central se lee lo siguiente sobre ese nuevo diseño del Certificado de antecedentes disciplinarios:

“La UAE Junta Central de Contadores informa a los Contadores Públicos y Comunidad Contable que a partir de hoy, viernes 9 de mayo de 2014, el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS tiene un nuevo diseño. Los certificados expedidos antes del 9 de mayo tienen validez de 3 meses contados desde la fecha de su expedición.”

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