Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la base del Impuesto al patrimonio de 2011 ya no permitirán restar las cuotas poseídas en Sociedades Nacionales


En la base del Impuesto al patrimonio de 2011 ya no permitirán restar las cuotas poseídas en Sociedades Nacionales
Actualizado: 8 marzo, 2010 (hace 14 años)

Eso es lo que se concluye al comparar el texto del nuevo artículo 295-1 del Estatuto Tributario (creado con la Ley 1370 de 2009) y el texto del artículo 295 creado con las leyes anteriores. Este cambio en la norma más bien parece un error u omisión grave y que ameritaría que se tramite un nuevo proyecto de Ley que lo corrija.

En la nueva versión del Impuesto al Patrimonio introducida con la Ley 1370 de 2009 (Ley que fue publicada en el Diario Oficial 47.578 de Diciembre 30 de 2009) y que afectará a los contribuyentes del impuesto de renta que al 1 de Enero de 2011 lleguen a poseer unos patrimonios líquidos superiores a los $3.000.000.000, se ha efectuado un cambio muy delicado  en comparación con las anteriores versiones que había tenido ese mismo impuesto y que más que un cambio parece ser un error u omisión grave en la norma (véase nuestro anterior editorial: “Gobierno Sanciona la Ley de Reforma Tributaria Ley 1370 de 2009”).

En efecto, mientras las anteriores versiones del impuesto al patrimonio creadas con el Decreto 1838 de Agosto de 2002, el Artículo 17 de la Ley 863 de 2003 y los artículos 25 a 29 de la Ley 1111 de 2006 habían indicado que del patrimonio poseído a la fecha de casusación del gravamen se podían restar el valor patrimonial neto de  “las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales”, la nueva versión del impuesto que aplicará para el 1 de Enero de 2011 solamente estaría dejando restar el valor patrimonial neto de “las acciones poseídas en sociedades nacionales” y de los aportes sociales poseídos en Cooperativas.

Es decir, la nueva versión del impuesto no estaría permitiendo que esta vez se pueda restar el valor patrimonial neto de los “aportes en sociedades”, es decir, de los valores que se tienen aportados en sociedades Limitadas o asimiladas.

Comparación de las normas

Lo anterior lo podemos demostrar si comparamos el texto del actual artículo 295 del Estatuto Tributario (que contiene la norma sobre la “Base gravable” según la versión del impuesto al patrimonio creada con la Ley 1111 de diciembre de 2006), y el texto del nuevo artículo 295-1 (adicionado con el artículo 4 de la Ley 1370 y que contendría la norma sobre “Base Gravable” para el impuesto que se causará en Enero 1 de 2011)

Lo que dice el  artículo 295  aplicable en la tercera versión que creó la ley 1111 de 2006 Lo que dice el  nuevo artículo 295-1  aplicable en la cuarta versión que creó la ley 1370 de 2009
ARTÍCULO 295. BASE GRAVABLE. La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1 de enero del año 2007, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación. «Artículo 295-1. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1 de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diez y nueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

En el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, la base gravable está constituida por el patrimonio líquido poseído a 1 de enero del año 2011, vinculado a las actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo: Se excluye de la base para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto v alcantarillado.

Igualmente se excluye el valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo pasajeros, así como el VPN de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.

Así mismo se excluye de la base el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4° del artículo 19 de este Estatuto.«

(los subrayados son nuestros)

Por consiguiente, con el ultimo inciso de este nuevo artículo 295-1, la nueva versión del impuesto al patrimonio para el 2011 corrigió una deficiencia que tenían las anteriores versiones pues en ellas no se permitía restar los aportes sociales poseídos en cooperativas (ver numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario) a pesar de que esas  cooperativas, si superaban el tope de los $3.000.0000.000 de patrimonio líquido, siempre han estado obligadas a liquidar el impuesto al patrimonio, y en consecuencia, por simetría tributaria, a sus asociados, si también tenían que liquidar impuesto al patrimonio, se les debía haber permitido restar el valor patrimonial neto de los aportes poseídos en esas cooperativas algo que no se hizo en el pasado y ahora sí se va a permitir en la liquidación del Impuesto al patrimonio de 2011.

Pero al mismo tiempo, al eliminar en el primer inciso la frase “o aportes”, la nueva versión del impuesto está cometiendo un grave error pues por simetría tributaria los aportes en sociedades limitadas y asimiladas nacionales (al igual que las acciones poseídas en sociedades anónimas nacionales y los aportes sociales en cooperativas nacionales) también deberían poderse restar del patrimonio líquido del declarante pues las sociedades limitadas y asimiladas en las que se lleguen a tener los aportes sociales también figuran entre las que van a pagar el impuesto al patrimonio.

Consideramos entonces que esta falencia en la nueva versión del impuesto al patrimonio ameritaría que el Gobierno o el Congreso Nacional entren a radicar en este año 2010, y antes de Enero 1 de 2011, un nuevo proyecto de Ley con el que se modifique ese primer inciso del artículo 295-1 y se evite que quienes posean aportes o cuotas sociales en sociedades Limitadas vaya a pagar más impuesto del que por justicia tributaria les tocaría liquidar.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,