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En la cédula de rentas de trabajo los independientes pueden restar costos y gastos

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-120 de 2018, declaró exequible el inciso primero del artículo 336 del ET, modificado por el artículo 1 de la Ley 119 de 2016.

Fecha de publicación: 3 de diciembre de 2018
En la cédula de rentas de trabajo los independientes pueden restar costos y gastos
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La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-120 de 2018, declaró exequible el inciso primero del artículo 336 del ET, modificado por el artículo 1 de la Ley 119 de 2016.

La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, mediante la Sentencia C-120/18 declaró exequible el inciso primero del artículo 336 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido de que los trabajadores independientes pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta.

La corte en mención indicó que si se impide restar costos y gastos a los trabajadores independientes que utilicen la cédula de rentas de trabajo, se estaría violando el principio de equidad tributaria (numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política), y dentro de las razones señala, entre otras, que los ingresos de los trabajadores asalariados son, por lo general, constantes, mientras que los ingresos de los independientes son intrínsecamente variables.