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En la declaración anual del CREE, ¿qué sucederá si se forman saldos a favor?


En la declaración anual del CREE, ¿qué sucederá si se forman saldos a favor?
Actualizado: 15 julio, 2013 (hace 11 años)

Para evitar que se formen saldos a favor en este tipo declaración, el gobierno está planteando la propuesta de que las retenciones a favor que se le practiquen en exceso al declarante no se llevarían a la declaración anual sino que las tendría que cruzar con los saldos a pagar de sus declaraciones mensuales por retenciones del CREE.

Al final de cada año gravable (empezando con el año gravable 2013), cuando los entes jurídicos sujetos al nuevo impuesto a la renta para la equidad-CREE establecido en los arts. 20 a 37 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 tengan que presentar su declaración anual de dicho impuesto, es muy posible que algunos de ellos puedan terminar liquidando no un “saldo  a pagar” sino un “saldo a favor” por dicho impuesto, pues el impuesto que liquiden puede terminar siendo menor que las retenciones que le hayan practicado (o se que haya auto-practicado) a lo largo del año.

Ese sería el caso por ejemplo de algún ente jurídico que inicie operaciones durante el año fiscal (caso en el cual no tiene que calcular renta presuntiva) y al mismo tiempo suceda que la depuración de la base gravable de su impuesto para la equidad le arroje pérdida (pues tiene más deducciones y costos que ingresos; ver art. 22 de la Ley 1607 que contiene las instrucciones sobre qué partidas se pueden restar en la base). Allí es obvio que no habrá que liquidar impuesto a la renta para la equidad y todas sus retenciones o autorretenciones se le convertirán en un saldo a favor.

(Nota: importante comentar que la  Ley 1607 no estableció que las declaraciones del impuesto a la equidad en las que se liquiden pérdidas quedarían abiertas 5 años ante la DIAN lo cual solo sucede entonces con las declaraciones del impuesto normal de renta tal como lo sigue estableciendo el art. 147 del E.T.; por tanto, para muchos no habrá tanto “temor” en mostrar una pérdida en la declaración del impuesto a la equidad aunque es claro que tales pérdidas tampoco se podrán compensar en la declaración del año siguiente)

El Gobierno está contemplando fijar un tratamiento especial en caso de que la declaración anual del CREE arroje saldo a favor

Siendo claro entonces que en las declaraciones anuales del CREE sí se pueden llegar a formar saldos a favor, y que según el art. 26 de la Ley 1607 la DIAN tendría que empezar a enfrentar solicitudes de devoluciones o compensaciones de dichos saldos a favor, sucede que el Gobierno, en uno de los proyectos de decreto publicados en el portal de la DIAN en abril 8 de 2013, está pensando en un mecanismo especial con tal de evitar que los declarantes liquiden esos saldos a favor.

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En el art. 4 de ese proyecto de decreto se lee lo siguiente:

“Art. 4. Imputación de la Retención. Cuando la sumatoria de los pagos por concepto de retención practicadas en el año, sea superior al impuesto determinado en la declaración de impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, tal exceso podrá ser descontado por el contribuyente, de las retenciones en la fuente por este impuesto por declarar y consignar en el mes siguiente al vencimiento del termino para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.

En ningún caso el exceso en la retención practicada podrá ser solicitado como devolución o compensación ni imputado en la declaración del impuesto a la equidad de periodos siguientes.”

Como se ve, si esa propuesta llega a quedar incorporada en los decretos definitivos que se expidan en los próximos días, el gobierno no permitiría que los excesos de retenciones con los que se formarían los saldos a favor sean llevados a la declaración anual del CREE. Esos excesos entonces, al final del año, se tendrían que seguir dejando en la cuenta contable 135595 y esperar hasta las fechas en que se vencería la presentación de la declaración anual del CREE (supóngase en abril de 2014), pues en ese momento dicho valor se  cruzaría con los saldos a pagar de la declaración mensual de retención del CREE (formulario 360) de ese periodo de abril de 2014 la cual se presenta en mayo de 2014.

El punto es que ese tipo de cruces podrá provocar que el pasivo de las retenciones del CREE quede con saldo débito, y en ese caso, de acuerdo al arts. 6 y 7 del decreto 862 de abril 28 de 2013, la declaración de retención del CREE se dejará de presentar hasta cuando en el algún mes posterior el saldo cambie otra vez a un saldo crédito o saldo por pagar.

Lo anterior significaría que para el declarante del CREE su saldo a favor originado por las retenciones que le hicieron en exceso, si no practica más retenciones a otros terceros, sí se le podría quedar mucho tiempo allí represado y todo por que el Gobierno no se lo quiso devolver a través de permitirle formar un saldo a favor normal en su declaración anual del CREE.

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