Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En las copropiedades no habría necesidad de estar exigiendo el RUT a personas naturales del Régimen simplificado


Actualizado: 22 septiembre, 2007 (hace 17 años)

Los controles establecidos en el ET para que los costos y gastos puedan ser aceptados como deducibles solo serían de forzosa aplicación en el caso de las entidades “Contribuyentes del impuesto de renta” y no para las entidades “No contribuyentes” de dicho impuesto.

De acuerdo con la normatividad que rige actualmente en el Impuesto sobre la renta y complementario, todas las personas jurídicas que lleven a cabo operaciones en nuestro país deben estar ubicadas en uno cualquiera de los siguientes dos grupos, a saber:

1. Contribuyentesdel Impuesto sobre la renta y complementarios (este grupo se subdivide a su vez en: a) “contribuyentes del régimen ordinario”, que tributan, según el art.240 del ET,  con una tarifa del 34% sobre sus rentas líquidas gravadas; y b) “contribuyentes del régimen tributario especial”, al cual pertenecen solo las entidades mencionadas en el art.19 del ET y tributarían a una tarifa del 20% contemplada en el art.356 del ET).  La declaración que presentan quienes pertenecen a este grupo se denomina “declaración de renta y complementario” (véase por ejemplo el formulario 110 diseñado por la DIAN para la declaración de renta y complementarios año gravable 2006)

2. No contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementario: En este grupo se ubican  las entidades personas jurídicas que expresamente estén mencionadas en los artículos 18, 18-1, 22, 23, 23-1 y 23-2 del ET. Allí se mencionan, entre otras, a  las Universidades, a los movimientos religiosos y a las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales. Según el art.598 del ET, a  todas estas entidades (con excepción de las mencionadas en el mismo artículo 598) se les exige presentar una “declaración de ingresos y patrimonio” (ver art.599 del ET), y para ello utilizan el mismo formulario 110 que utilizan las entidades “contribuyentes” del impuesto de renta, pero con la salvedad que solo lo diligenciarían hasta el renglón 61 (total deducciones)   pues a estas entidades no les corresponde hacer ningún tipo de liquidación de impuestos de renta o de ganancias ocasionales que se liquidarían en los siguientes renglones (véase las instrucciones para el renglón 61 en el formulario 110 diseñado por la DIAN para la declaración de ingresos y patrimonio año gravable 2006)

Aclarado lo anterior, y conociéndose entonces que a las entidades “No contribuyentes” no les corresponde liquidar ningún tipo de impuesto de renta o de ganancia ocasional, es interesante mencionar que los costos y deducciones que denuncien estas entidades en sus declaraciones de “ingresos y patrimonio” no tendrían que estar sujetos a todas las exigencias que se mencionan en el estatuto tributario para que un costo o gasto pueda ser “deducible”

Es decir, los costos y gastos que ellas denuncian en sus declaraciones tienen un simple propósito informativo ya que no se incluyen con el fin de ayudar a “rebajar la base del impuesto”, y por tanto, daría igual que tales costos y gastos cumplan o no con todas las exigencias que el ET establece para que los costos y gastos puedan aceptarse como gastos “deducibles”, exigencias que solo serían entonces aplicables a quienes sí son “Contribuyentes del impuesto de renta” (solo en el caso de  las “contribuyentes” tendría la DIAN  interés en rechazarles costos y gastos por no cumplir las normas para su procedencia pues al hacerlo sí les podría hacer pagar un mayor impuesto de renta o de ganancias ocasionales)

La norma que exige solicitar el RUT a personas naturales del régimen simplificado del IVA no sería de obligatorio acatamiento a las entidades “No contribuyentes”

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Justamente, entre esas exigencias que no le serían aplicables a las entidades “No contribuyentes” del impuesto de renta se encuentra la mencionada en el literal c) del art.177-2 del ET, norma que se está aplicando desde enero de 2004 y que establece que al comprar bienes y servicios gravados con IVA a personas naturales que dicen pertenecer al régimen simplificado del IVA, que en ese caso es necesario exigirles que entreguen una copia de su inscripción en el RUT para que el costo o gasto pueda ser “deducible”

Dicho art.177-2 dice lo siguiente:

ART. 177-2.—Adicionado. L. 863/2003, art. 4º. No aceptación de costos y gastos. No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:

a) Los que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas por contratos de valor individual y superior a sesenta millones de pesos 3.300 UVT  en el respectivo período gravable;

b) Los realizados a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo período gravable;

c) Los realizados a personas naturales no inscritas en el régimen común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del estatuto tributario.

Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del régimen simplificado en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2”

Las copropiedades pueden evitarse el desgaste administrativo de estar exigiendo copias de inscripción en el RUT a las personas del régimen simplificado del IVA

Por tanto, es valido decir que sería opcional el que las entidades No contribuyentes del impuesto de renta decidan exigir o no ese RUT a las personas naturales del Régimen simplificado del IVA pues aun si no lo exigen, e incluyen el respectivo costo o gasto en su declaración de ingresos y patrimonio, la DIAN no tendría interés en rechazárselos.

Y no podría ni siquiera aplicarles la sanción por inexactitud de que trata el art. 647 del ET ya que tal sanción se aplica solo cuando se incluyen costos y gastos no procedentes que hayan producido “un menor impuesto de renta” (impuesto que no existe en las declaraciones de ingresos y patrimonio que presentan las entidades “no contribuyentes”

Significa lo anterior que por ejemplo las personas jurídicas que nacen de la constitución de copropiedades de conjuntos residenciales, o comerciales, o mixtos (ver ley 675 de 2001), como son personas jurídicas “No contribuyentes” (y que incluso no son ni siquiera “declarantes de ingresos y patrimonio”) pueden estarse evitando el desgaste administrativo de exigir el RUT a las personas naturales a quienes compren bienes o servicios gravados con IVA.

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