Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN no siempre modifica el anticipo en correcciones a Declaraciones de Renta


DIAN no siempre modifica el anticipo en correcciones a Declaraciones de Renta
Actualizado: 24 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Para que la DIAN decida modificar un anticipo del Impuesto de Renta, lo que se tomará en cuenta es si la declaración del periodo siguiente en la que se usaría ese anticipo ya está o no presentada.

Cuando los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (Personas Naturales o Jurídicas) efectúan su liquidación privada de dicho impuesto, y en ellas liquidan un anticipo al Impuesto de Renta del periodo siguiente, es posible que la DIAN termine revisándoles tal declaración en un momento en el cual la declaración de ese periodo siguiente ya ha sido presentada (recuérdese que la DIAN tiene hasta dos años para revisar una declaración, o incluso menos de dos años si el contribuyente se acogió al beneficio de auditoría; ver artículos 714 y 689-1 del Estatuto Tributario).

Siendo ese el caso, y sucediendo que de la revisión oficial que hace la DIAN se produzca un incremento del Impuesto de Renta y por consiguiente del anticipo para el periodo siguiente, la DIAN ha conceptuado que no es conveniente tener que incrementar ese anticipo si sucede que la declaración del periodo siguiente ya estaba presentada.

Es decir, sería inocuo incrementar en una declaración el valor del anticipo para que al mismo tiempo el contribuyente tuviera que ir y corregir la declaración del periodo siguiente usando en ella ese nuevo mayor anticipo (lo que se aumenta un periodo es lo mismo en que se disminuiría el periodo siguiente).

La doctrina existe desde el año 2005

La anterior posición de la DIAN quedó recogida en su concepto 17407 de marzo 31 de 2005 en donde se lee:

“Conforme a los artículos 705 y 714 ibídem, la Administración cuenta con dos años contados a partir del vencimiento del término para declarar, o de la presentación de la declaración (cuando es extemporánea) o de la solicitud de devolución y/o compensación, para expedir el requerimiento especial, acto que da inicio al proceso de modificación de la declaración privada del contribuyente. Si al momento de proferirse la liquidación de revisión el contribuyente aún no ha presentado la declaración de renta del período siguiente es perfectamente v iable modificar el anticipo.

Otra circunstancia acontece en el evento de que el contribuyente haya presentado la declaración del período siguiente imputando el respectivo anticipo. Aquí si bien subsiste la facultad legal para modificar el anticipo, la modificación es inocua porque el anticipo ha perdido tal naturaleza, es por ello que este despacho ha manifestado en varias oportunidades que no se debe exigir su pago, debido a que ya se ha determinado la liquidación privada del período anticipado.”

(los subrayados son nuestros)

 

El contribuyente también se ahorra los intereses de mora

Al dejar en claro entonces que en una revisión oficial la DIAN no modificará anticipos que ya han sido usados en una declaración posterior, lo que se gana el contribuyente también es el hecho de que la DIAN no liquidará tampoco los intereses de mora que se ivan a originar sobre ese mayor anticipo que la DIAN hubiera podido liquidar.

Eso se confirma en el mismo concepto antes citado cuando la DIAN dijo lo siguiente:

“La sanción establecida en el inciso tercero del artículo 634 del Estatuto Tributario  [intereses de mora] es accesoria, es decir, que surge a partir del incumplimiento de una obligación principal: No pagar el mayor valor determinado , por concepto de impuestos, anticipos o retenciones.

Si se afirma que el mayor anticipo determinado en una liquidación de revisión en las condiciones planteadas no es exigible, igualmente debe concluirse que los intereses moratorios (obligación accesoria) tampoco son exigibles, en aplicación del principio universal de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.”

Como se ve, las modificaciones del anticipo del impuesto de renta en una declaración de renta, y su correspondiente acompañamiento de intereses de mora, es algo que va a depender de si el contribuyente ya ha presentado o no su declaración de renta de ese periodo siguiente.

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