Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En los Reportes de Exógena 2009, ¿cómo se reportará el valor base de las retenciones de IVA para el Formato 1003?


En los Reportes de Exógena 2009, ¿cómo se reportará el valor base de las retenciones de IVA para el Formato 1003?
Actualizado: 1 febrero, 2010 (hace 14 años)

Ese es uno de los nuevos datos que se reportarán esta vez en dicho formato pero la DIAN no hizo aclaraciones al respecto en su Resolución 7935. Además, en el Prevalidador Tributario diseñado por la DIAN todavía subsiste el error de no aceptar valores base en cero para las retenciones a título de timbre originada en documentos sin cuantía.

Entre las novedades que se tienen esta vez para preparar la información exógena tributaria del año gravable 2009 que la DIAN solicitó a través de su Resolución 7935 de Julio 28 de 2009, y que se empezará a entregar en los próximos días, una de las más importantes es la de los cambios que esta vez tendrán los responsables de informar sobre las retenciones en la fuente que les hayan sido practicadas a lo largo del 2009 (ver literal “c” del Artículo 631 del Estatuto Tributario; Nota: este reporte solo lo entregan las personas o entidades con ingresos brutos mayores a $ 1.100.000.000 en diciembre de 2008 o las que en Agosto 3 de 2009, cuando se publicó la resolución en el diario oficial, tenían la condición de Grandes Contribuyentes).

Según el artículo 6 de la resolución, los obligados a hacer dicho reporte usarán una nueva versión del Formato 1003 (la versión 7; ver el anexo  2 de la Resolución 7935), pues esta vez la DIAN ha pedido que en dicho formato se incluya el valor base sobre el cual le fueron practicadas las retenciones al informante, y también la dirección de correo urbano para el tercero que practicó dicha Retención.

Además, esta vez no solo reportarán las retenciones en la fuente que les fueron practicadas a título de renta y a título de IVA, sino también hasta las retenciones que les practicaron a título de timbre (ver el nuevo concepto 1314). Esas retenciones de timbre que le son practicadas a alguien son valores que se registran como un gasto en la cuenta 511510 del PUC de comerciantes y será de allá de donde se tomará el dato para informar.

Valor base de las retenciones de IVA

En relación con estas novedades, es claro que cuando se trata de reportar el valor base de una retención que le practicaron al informante y que  fue practicada a título de renta, en ese caso la base será el valor de su venta antes de IVA.

Pero cuando se piensa en el valor base de una retención a título de IVA que le hayan practicado al informante, en ese caso se podría pensar que el valor base es el valor del IVA que facturaba en sus ventas. Sin embargo, y aunque la resolución no lo aclaró, habría que entender que en ese formato 1003, al momento de reportar ese valor base de la retención de IVA, el valor base sería otra vez el valor de la venta antes de IVA.

Eso sería así por cuanto si pensamos en el reporte que a su turno hará el agente de retención que practicó dicha retención de IVA, dicho agente de retención, en su formato 1002, reportará como valor base el valor de la compra antes de IVA y no el valor del IVA. En efecto, en el numeral 3 del artículo 5 de la Resolución 7935, donde se dan las instrucciones para que los agentes de retención de IVA reporten el dato de dichas retenciones, se les indica lo siguiente:

“3. Retención en la fuente practicada a título del impuesto sobre las ventas. Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente a título de Impuesto sobre las ventas, indicando el valor del pago o abono en cuenta de la transacción económica y el valor del IVA retenido o asumido en el año gravable 2009”

En consecuencia, si eso hará el agente de retención en su formato 1002 (reportar como valor base de la retención de IVA el valor de la compra antes de IVA), por simetría y para que en efecto haya cruce de información, el retenido tendrá que informar como valor base en su formato 1003 el valor de la venta antes de IVA.

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Error en el Prevalidador para reportar la base de las retenciones de Timbre

De otra parte, y para reportar el valor base de las retenciones de timbre (ya sea las practicadas a otros en el formato 1002 o las que le fueron practicadas al informante en el formato 1003), hay que advertir que el Prevalidador tributario diseñado por la DIAN sigue tendiendo un grave problema al respecto.

En efecto, cuando pensamos en una retención a título de timbre que fue practicada sobre documentos sin cuantía (ejemplo sobre la expedición de una Visa, o un Salvoconducto; ver artículos 521 y 523 del Estatuto Tributario), se entendería que allí no hubo valor base pues justamente el documento que lo originó fue un documento sin cuantía y por tanto la columna se debería informar con valor cero.

Sin embargo, si en el prevalidador se reporta como valor base de ese tipo de retenciones un valor que sea menor al valor de la retención que se practicó o que se sufrió, en ese caso el Prevalidador de la DIAN saca el mensaje de error que porque “el valor debe ser mayor a cero”.

En consecuencia, en esos casos los que elaboran el formato 1002 y el 1003 quedan obligados a poner un valor base que sea como mínimo el mismo valor de la retención, lo cual es totalmente ilógico. Pero es la única solución posible a estos casos mientras la DIAN no le haga esa corrección a su Prevalidador (corrección que en nuestros productos que hacemos cada año al respecto le hemos destacado).

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