Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En mayo de 2007 inicia la opción del Pago asistido para el diligenciamiento de la PILA


Actualizado: 16 abril, 2007 (hace 17 años)

Según lo dispuso la resolucion 736 de marzo 16 de 2007 expedida por el Ministerio de Proteccion social, los “Operadores de Información” podrán cobrar por dicho servicio

El pasado 1 de abril de 2007 las empresas aportantes con menos de 30 trabajadores, al igual que los trabajadores independientes, debían empezar a utilizar en forma obligatoria la “Planilla Integrada para liquidación de aportes” (PILA) con la cual efectuarían su liquidación y pago de los aportes que les correspondan a los sistemas de seguiridad social y parafiscales (véase editorial anterior al respecto )

Sin embargo, y a pesar de que el numeral 3.2 del art.3 del dec.1465 de mayo 10 de 2005 (luego de su modificación con el art.2 del dec.1931 de junio de 2006 ) había indicado que ese tipo de aportantes podrían contar con un servicio especial que los “Operadores de Información” les deberían suministrar, a saber, el servicio de la “Liquidación asistida” (servicio con el cual no tienen que diligenciar la PILA directamente en los portales de Internet ni pagar virtualmente si no que se les daría un “código” con el cual podrían ir a pagar presencialmente en bancos o cajeros automáticos), ese servicio no estuvo disponible para el día 1 de abril de 2007.

Todo sobre la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes

La razón para ello fue por cuanto el Ministerio de la protección social había expedido, en fecha marzo 16 de 2007 , su resolución 736 a través de la cual dio plazo a los distintos “Operadores de información”, hasta abril 30 de 2007, para que puedan hacer los preparativos técnicos necesarios y de esa forma, en mayo 1 de 2007, pudiesen ofrecer el servicio de “Liquidación Asistida”.

En efecto, en el artículo 1 de dicha resolución 731 se lee lo siguiente:

Artículo 1º. Obligaciones del Operador de Información. Los Operadores de Información deberán acreditar, además de los requisitos señalados en los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006, los que se establecen más adelante, para permitir a los aportantes dar cumplimiento a la obligación a la que se refiere el numeral 1.5 del artículo 1º del Decreto 1931 de 2006. Las administradoras de los subsistemas del Sistema de la Protección Social , están obligadas a contar con por lo menos un operador de información habilitado para operar la autoliquidación y pago asistido, para el 30 de abril de 2007 , fecha en la cual concluye el período de prueba al que se refiere el parágrafo 4º del artículo 3º del Decreto 1465 de 2005.

(el subrayado es nuestro)

El servicio de “Liquidación asistida” tendrá costo y requiere usar a un mismo “Operador de Información” durante mínimo 4 meses

Es importante mencionar que para quienes opten por el servicio de “Liquidación asistida”, la mencionada resolución 736, en el numeral 2.1.6 de su artículo 2, deja ver que tal servicio tendrá un “costo” a cargo del aportante el cual debe ser previamente informado por el respectivo “Operador de información” con el cual vaya a hacer uso del servicio

Así mismo, en ese mismo art.2 de la resolución, se expresa que una vez que el aportante se inscribe en el servicio de “Liquidación asistida” ofrecido por el respectivo “Operador de información que haya seleccionado, entonces deberá permanecer como mínimo 4 meses utilizando ese servicio con dicho “Operador” antes de poderse cambiar a otro “Operador”

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La norma dice textualmente:

“El registro antes mencionado implica que el aportante ha seleccionado al operador de información con el cual debe permanecer por lo menos durante los siguientes cuatro (4) meses, información que deberá suministrarse al aportante a la fecha del registro .

(Nota: Para conocer cuales son los “Operadores de información” autorizados por el Ministerio de protección social, haz clic aquí )

 

Los “Códigos” que emita el “Operador de Información” tendrán una fecha máxima para pago

Como lo indica el art.3 del dec.1465 de 2005 (luego de su modificación con el art.2 del dec.1931 de 2006), al momento de usar el servicio de “liquidación asistida”, el “Operador de información”, luego de recibir telefónicamente o por Internet los datos del aportante, lo que hace es emitirle un “código” con el cual pueda ir a diligenciar en los bancos un recibo de consignación, incluir dicho código en el recibo de consignación, y de esa manera efectuar el pago (la resolución 736 de marzo de 2007 indica que el “Operador de información” tendrá que contar con hasta 3 cuentas bancarias como máximo, abiertas en distintos bancos, para poder hacer este proceso)

Pero tal “código” tendrá una fecha máxima de pago, razón por la cual, si se va a hacer el pago después de dicha fecha, entonces se tendría que volver a solicitar un nuevo “código” pues el banco donde se pretenda hacer la consignación no aceptaría ese pago con un “código” de plazo vencido (ver el numeral 1.2.5 en el art.1 de la resolución 736)

Como vemos, el proceso del “pago asistido” será toda una nueva “película” en el caso de los que opten por tal servicio a partir de mayo 1 de 2007 y habrá que esperar a ver las “complicaciones” que pueda empezar a generar ya en la práctica pues cada “Operador de información” diseñará sus propias estrategias de servicio y decidirá cómo cobrará por dicho servicio.

Por ahora, una complicación importante que están enfrentando muchos aportantes, es que las Cajas de compensación no están acelerando los trámites para aceptación de los empleados razón por la cual las empresas no están pudiendo diligenciar completamente su “PILA” y no podrán entonces, ni siquiera con la liquidación asistida, poder efectuar el pago “integral” de los aportes que les exige la norma.

Por ultimo, y pensando a largo plazo, los pequeños aportantes y trabajadores independientes que aun no lo hayan hecho deberían empezar a considerar la posibilidad de contar con una cuenta bancaria que les permita hacer su pago en línea a través del mismo portal de Internet del respectivo “Operador de información” pues de esa forma, en un solo paso, y sin ir a los bancos, podrán hacer su liquidación y pago de los aportes.

 

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