En febrero se expidió el Decreto 525 de 2009, donde se reglamentó la Ley 590 de 2000, norma que permite a las Mipymes durante sus tres primeros años de funcionamiento tener un descuento en el pago de parafiscales (Sena, ICBF y Cajas de Compensación).
Anteriormente, la Mipymes hacía el pago completo de seguridad social y parafiscales y posteriormente hacían la solicitud de la devolución del descuento que tenían derecho, pero ahora, desde el mes de Mayo/09 cuando se realice el pago a seguridad social y parafiscales a través de la Pila, el mismo sistema de la Pila permite que las Mipymes hagan el descuento automáticamente al momento de hacer dichos pagos, de tal manera que ya no tienen que pagar todo el porcentaje de parafiscales para luego pedir la respectiva devolución del porcentaje que tienen derecho las Mipymes.
Todas las Mipymes constituidas en Febrero de 2006 en adelante. Por ello, deben actualizar el RUT ante la DIAN para cumplir con el requisito de instalación, de tal manera que cumplan con los requisitos establecidos en los tres parágrafos del artículo 43 de la Ley 590 de 2000
En una Conferencia Virtual, nuestro Líder de Investigación Legal, el Abogado Alexander Coral nos habló sobre MIPYMES: Decreto 525 de 2009 facilita la deducción de Parafiscales la forma de solicitar el descuento y características que deben cumplir las Mipymes.
Los parafiscales son los aportes que hacen los empleadores al sostenimiento del Sena, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar. El Valor de estos aportes es del 9% del valor de la nómina mensual que pague el empleador y que reportan a través de la PILA. Ese 9% se distribuye de la siguiente manera: Sena 2%, ICBF 3% Caja de Compensación Familiar 4%