Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En muchas sociedades, el dictamen de Revisor Fiscal por el 2009 tendrá que estar listo antes de Marzo 3 de 2010


En muchas sociedades, el dictamen de Revisor Fiscal por el 2009 tendrá que estar listo antes de Marzo 3 de 2010
Actualizado: 17 febrero, 2010 (hace 14 años)

Según la Circular 100-0005 de Noviembre de 2009, esta vez los reportes del 2009 de las sociedades vigiladas y controladas tendrán que estar acompañados del Informe de Gestión de los Administradores y el Dictamen del Revisor fiscal, documentos que habría que entregar desde Marzo 3 de 2010 en adelante. No creemos que sea razonable pedir esos documentos en esas fechas y sería mejor si la Supersociedades amplía los plazos.

En relación con los reportes financieros del año 2009 que fueron solicitados por la Supersociedades a través de su Circular 100-0005 de Noviembre de 2009, es muy importante destacar que esta vez, y a diferencia de los años anteriores, quienes deban entregar su informe sobre los Estados Financieros individuales 2009 los tendrán que entregar acompañados de varios documentos adicionales que no se pedían en años anteriores (Consulta más al respecto en nuestra conferencia del Servicio Oro de Febrero De 2010: “Puntos importantes en los reportes 2009 a Supersociedades” y en nuestro editorial de Noviembre de 2009: “Supersociedades imparte instrucciones para la Entrega de Estados Financieros 2009”),

En efecto,  y de acuerdo con lo indicado en el numeral 3 de la circular,  todas las sociedades vigiladas y controladas obligadas a entregar ese reporte tendrán que enviar, junto a la ya tradicional “Certificación de Estados Financieros” firmada digitalmente  por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal (ver modelo de dicha certificación en la página 9 de la Cartilla instructiva de la Supersociedades),  y junto a las también tradicionales  “Notas a los Estados Financieros” (las cuales solo se envían electrónicamente pero sin ser firmadas digitalmente),  los siguientes 2 documentos adicionales (que tampoco se requieren firmar digitalmente) :

1-El Informe de Gestión de los administradores (este no se exige a las sucursales de sociedades extranjeras)

2.-El Dictamen de Revisor Fiscal

(Nota: en el caso de las sociedades simplemente inspeccionadas, ellas entregarán su reporte de los Estados Financieros individuales 2009 acompañados únicamente de la Certificación de Estados Financieros y las Notas dichos Estados)

¿Qué inconvenientes pueden surgir entonces con el hecho de que esta vez la supersociedades haya pedido que se entreguen esos dos documentos adcionales?

Los vencimientos arrancan el 1 de marzo de 2010

Al haberse exigido esta vez el envío de esos dos documentos adicionales, creemos que quizás muchas sociedades y sus respectivos Revisores Fiscales van a tener dificultad para poder entregarlos oportunamente.

Y decimos lo anterior por cuento ene el numeral 6.3 de la circular 100-00005 de Nov. de 2009 se lee la siguiente instrucción:

“6.3 Plazo para el envío de documentos adicionales

El plazo máximo para el envío de los documentos adicionales que deben acompañar la información aquí solicitada será dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha otorgada como plazo para el envío de la información financiera según el número de NIT.

Los plazos señalados para el envío de la información son improrrogables.”

Significaría lo anterior que si los reportes con las cifras financieras del año 2009 se empezarán a vencer desde el 1 de Marzo de 2010 (ver el numeral 6.1 de la Circular), entonces para el día 3 de Marzo de 2010 se empezarían a vencer la oportunidad para que las sociedades envíen sus Informes de Gestión de los administradores y para que los Revisores Fiscales entreguen también sus Dictamenes de Revisor Fiscal.

Y en efecto, en la práctica son muchos los administradores y Revisores Fiscales que no podrían tener esos dos documentos para fechas tan tempranas pues en especial, para el caso de los Revisores Fiscales, aún se encontrarían en procesos de revisión de las cifras financieras a diciembre de 2009.

Es por lo anterior que convendría que la propia Supersociedades hiciera algún tipo de aplazamiento de forma tal que esos dos documentos solo sean exigidos en fechas posteriores al 31 de Marzo de 2010 que es cuando razonablemente se podrían tener listos.

Si no se produce ese aplazamiento,  los administradores y Revisores Fiscales van a tener que correr mucho más con la elaboración de tales documentos pues los reportes con las cifras financieras solo se entienden completamente entregados a la Supersociedaes después de haberse cumplido con al entrega de los documentos adicionales.

Y si no se cumple con los plazos, se podrán aplicar entonces las sanciones del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 (200 salarios mínimos; ver numeral 10 de la Circular 100-0005 de Noviembre de 2009).

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