Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
En ningún caso se podrá prestar ni adelantar salario a trabajadores que ganen 1 s.m.m.l.v. -Ley 1429 de 2010-
Ficha técnica:
Actualizado: 15 marzo, 2011 (hace 13 años)
Tal como quedó la modificación de los artículos 149 y 151 del Código Laboral según Ley 1429 de 2010, ya no se podrá prestar dinero o adelantar salario, a los trabajadores que perciban igual o menos de 1 s.m.m.l.v.
Contenido:
Artículos 149 y 151 del Código Laboral antes de la modificación de la Ley 1429 de 2010
Artículos 149 y 151 según la modificación que les hace la Ley 1429 de 2010, artículos 18 y 19.
¿Quién podría autorizar un descuento o retención, cuando afecten salarios mínimos o la parte inembargable?
Responsabilidad del Empleador al hacer descuentos o retenciones en salarios de trabajadores con salarios mínimos.