Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En noviembre de 2007 vence el último plazo para dar aplicación obligatoria a la PILA


Actualizado: 2 noviembre, 2007 (hace 16 años)

En noviembre 1 de 2007 deberán empezar a dar uso obligatorio a la PILA los pequeños aportantes y los trabajadores independientes cuyos nits terminen en 6,7,8 y 9

El pasado 14 de mayo de 2007, cuando el ministerio de la protección social expidió su decreto 1670, el artículo 3 de dicha norma dispuso lo siguiente:

“Artículo 3º. Utilización obligatoria de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a los subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientes. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aporte, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación:

Ultimo dígito del NIT o Documento de Identificación

Fecha

0,1 y 2

1 de julio de 2007

3,4 y 5

1 de agosto de 2007

6,7,8 y 9

1 de septiembre de 2007

Sin embargo, cuando tales plazos para utilización obligatoria de la PILA se estaban empezando a vencer, el propio Ministerio de la Protección social expidió su circular 046 de julio 30 de 2007 en la que indicó que tales plazos se ivan a entender como prorrogados por dos meses más para dar así tiempo de que quienes no se hallaban afiliados a los fondos de pensiones, tuvieran oportunidad de afiliarse y de esa forma hacer el pago conjunto de todos sus aportes (salud y pensión) en la PILA

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Por consiguiente, a raíz de esa circular, los bancos han venido permitiendo la utilización de planillas en papel para esos pequeños aportantes y trabajadores independientes, pues para aquellos a quienes era obligatorio usar la PILA en 1 julio de 2007, el plazo se les extendía hasta 1 de septiembre de 2007. A los que el les era obligatorio usar la PILA a  partir de agosto 1, el plazo se les extendía hasta octubre 1 de 2007. Y para aquellos a quienes les era obligatorio usar la PILA a partir de septiembre 1 de 2007, el plazo se les extendía hasta noviembre1 de 2007

En vista de todo lo anterior, y al haber llegado ya el mes de noviembre de 2007, quedaría claro que ya no hay más postergaciones para que esos pequeños aportantes y los trabajadores independientes hagan uso obligatorio de la PILA. Al no hacer uso de tal mecanismo, los bancos tampoco les podrían seguir recibiendo sus liquidaciones en planillas de papel.

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Sobre los plazos en que cada mes deben hacer sus aportes esos pequeños aportantes y los trabajadores independientes, debe examinarse lo indicado en el articulo 2 y el articulo 4, respectivamente, del mismo decreto 1670 de mayo de 2007

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