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Al momento de diligenciar las declaraciones del impuesto de renta es importante conocer que según la normatividad y la doctrina vigente, ciertos declarantes, y ante ciertos casos especiales, quedarían exonerados de tener que liquidar el «anticipo al impuesto de renta» del periodo gravable siguiente. En este editorial mencionamos cuales son esos declarantes exonerados de liquidar el mencionado anticipo.
1. En qué consiste el «anticipo al impuesto de renta» y quienes deben liquidarlo
2. Casos en los que no se debe liquidar «anticipo al impuesto de renta»
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