Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿En qué formulario deberán Declarar Renta 2007 las Personas Naturales del Régimen Común?


¿En qué formulario deberán Declarar Renta 2007 las Personas Naturales del Régimen Común?
Actualizado: 30 mayo, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Primero lo primero: no todas las PN en el Régimen Común deben llevar contabilidad
  • Pero todo responsable del Régimen Común, lleve o no contabilidad, debe declarar con el Formulario 110
  • No hay sanción si se usa cualquiera de los dos formularios

Todos los pertenecientes al Régimen Común del IVA deben utilizar el Formulario 110 para presentar su DR 2007, así no estén obligados a llevar contabilidad.

Toda Persona Natural que haya actuado en el 2007 como responsable del IVA en el Régimen Común debe presentar, por ese sólo hecho, su Declaración de Renta por ese mismo año (según el art.592 a 594-1 del ET, y un editorial anterior que escribimos al respecto).

Y para poder cumplir con su presentación de la Declaración de Renta 2007 la Persona Natural tendría que definir entre si debe usar el Formulario 110 diseñado para los Obligados a llevar contabilidad o el Formulario 210 diseñado para los No Obligados a llevar contabilidad, como lo anotábamos en nuestro artículo Diferencias entre Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad.

Primero lo primero: no todas las PN en el Régimen Común deben llevar contabilidad

Primero aclararemos que no toda Persona Natural que llegue a figurar como responsable del IVA en el Régimen Común queda obligada a llevar contabilidad, como es el caso de los profesionales independientes que según el artículo 23 del Código de Comercio no están obligados a llevar contabilidad.

Incluso la DIAN ha dicho lo siguiente en su concepto 39683 emitido en junio 2 de 1998:

“En este orden de ideas, los profesionales independientes responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas que no sean comerciantes, no están obligados a llevar contabilidad y por ende libros registrados en las cámaras de comercio; pero, sí están obligados a llevar los registros auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar, en forma indicada en el artículo 509 del estatuto tributario, igualmente, a conservar las informaciones y pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 632 ibídem».

(Nota: véase también las páginas 34 y 35, numerales 7.1.1.7 y 7.1.2.7, de la cartilla instructiva de la DIAN para el diligenciamiento de las Declaraciones de IVA del 2007 en donde se ratifica esta misma posición).

Por esto no todo responsable del IVA en el Régimen Común está obligado a declarar con el Formulario 110 diseñado para los Obligados a llevar contabilidad.

Pero todo responsable del Régimen Común, lleve o no contabilidad, debe declarar con el Formulario 110

Pese a ello, en la cartilla instructiva de la DIAN para el diligenciamiento del formulario 110 para la Declaración de Renta 2007 de personas naturales, en su página 12, se imparte la siguiente instrucción:

“Sin perjuicio de la obligación de llevar contabilidad establecida en el Código de Comercio para las personas naturales comerciantes, para efectos de la obligación de presentar declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2007, los responsables del impuesto sobre las ventas que en el año 2007 cumplen los presupuestos para pertenecer al régimen común, deberán presentar la declaración de renta y complementarios en el formulario 110 destinado para la ‘ ‘Declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad’”.

(Los subrayados son nuestros).

La razón es fácil de deducir: los renglones incluídos en dicho formulario permiten un mayor control a la tributación y facilitan el cruce de información con los renglones de las Declaraciones de IVA presentadas durante el 2007 por esas Personas Naturales, algo que no es tan fácil con el formulario 210.

No hay sanción si se usa cualquiera de los dos formularios

Un No Obligado a llevar contabilidad que utilice el Formulario 110 (porque perteneció al Régimen Común  durante el 2007), podrá hacer uso de todas las características aplicables a este caso. Por ejemplo, podrá aplicar el componente inflacionario en sus ingresos y gastos por intereses, o  denunciar sus ingresos y gastos solo si fueron efectivamente recibidos y/o pagados y no simplemente causados, etc. (hace algún tiempo escribimos un editorial al respecto).

Pero la parte más interesante es esta: si el perteneciente al Régimen Común (que no fué obligado a llevar contabilidad durante el 2007) decide presentar su Declaración de Renta 2007 en el Formulario 210, esta sería valida pues en el artículo 580 del ET no se incluye esto como causal de rechazo.

Incluso, si  la DIAN pide hacer la corrección respectiva para que se presenten en el Formulairo110, dicha corrección tampoco daría lugar a sanciones de ninguna clase (según concepto DIAN 71502 de octubre de 2005).

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