Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Septiembre de 2010 vence plazo para presentar Declaración de Renta 2009 de Colombianos y extranjeros que residan en el exterior


En Septiembre de 2010 vence plazo para presentar Declaración de Renta 2009 de Colombianos y extranjeros que residan en el exterior
Actualizado: 30 agosto, 2010 (hace 14 años)

Los plazos para presentar la declaración, ya sea en papel o en forma virtual si están obligados a esto último, se vencerán entre el 8 y el 21 septiembre de 2010 y el pago lo podrán hacer entre el 8 y el 22 de Octubre. Para cumplir con estas obligaciones se deberán tomar en cuenta las instrucciones de la DIAN contenidas en su Circular 0020 de Junio de 2010

Según lo dispone el Parágrafo 1 del Artículo 15 del Decreto 4929 de Diciembre de 2009, las Personas Naturales residentes en el exterior (ya sean de nacionalidad colombiana o extranjera) y que estén obligadas a presentar al Gobierno Colombiano su declaración anual del Impuesto de renta y complementarios año gravable 2009 podrán efectuar la presentación de dicha declaración entre el 8 y el  21 de septiembre de 2010 (lo mismo aplica a las Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte; consulta nuestro anterior editorial: “¿Cuáles personas naturales están obligadas a presentar  Declaración  de Renta por el año gravable 2009?”).

Para efectuar el pago del valor que liquiden en dicha declaración, el mismo lo podrán efectuar más tarde, es decir, entre el 8 y el 22 de Octubre de 2010.

Los plazos son los siguientes:

Si el último dígito del NIT (sin incluir dígito de verificación) es :

Plazo máximo para la Presentación Hasta el día Plazo máximo para el Pago Hasta el día
0 08 de Septiembre de 2010 08 de Octubre de 2010
9 09 de Septiembre de 2010 11 de Octubre de 2010
8 10 de Septiembre de 2010 12 de Octubre de 2010
7 13 de Septiembre de 2010 13 de Octubre de 2010
6 14 de Septiembre de 2010 14 de Octubre de 2010
5 15 de Septiembre de 2010 15 de Octubre de 2010
4 16 de Septiembre de 2010 19 de Octubre de 2010
3 17 de Septiembre de 2010 20 de Octubre de 2010
2 20 de Septiembre de 2010 21 de Octubre de 2010
1 21 de Septiembre de 2010 22 de Octubre de 2010

Sobre este tema, habría que entender que esos plazos especiales se otorgan a las Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas que durante el año gravable 2009 tuvieron las condiciones para ser consideradas como No residentes ante el gobierno Colombiano (ver Artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario), pues si durante el año gravable 2009 se les consideró como Residentes, en ese caso el calendario para presentar y pagar sería el que transcurrió durante el mes de Agosto de 2010.

Esa misma clasificación entre Residente y No residente influye incluso para determinar la cantidad de información (sobre patrimonio e ingresos) que se le declara al Gobierno Colombiano (consulta nuestro anterior editorial “¿Cuáles personas naturales están obligadas a presentar  Reclaración  de Renta por el año gravable 2009?” “y nuestro producto educativo multimedia: “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2009 de Personas Naturales”).

Además, su condición de haber estado obligados a llevar contabilidad en Colombia o de no haber tenido dicha obligación durante el año 2009, influye para decidir si deben declarar usando el formulario 110 o el  Formulario 210.

Casos especiales

Además, es importante tener presente que muchos colombianos que viven en el exterior pueden ser detectados por la DIAN como obligados a presentar declaración de renta pues envían remesas de dinero a sus familiares en Colombia y muchos de esos familiares, cuando son requeridos por la DIAN al haber consignado en sus cuentas bancarias los valores que reciben del exterior, explican que esos dineros no eran ingresos propios sino que simplemente les administraban los ingresos a ese familiar que está en el exterior (consulta nuestro anterior editorial: “Los giros que se reciben de familiares en el exterior y la obligación de Declarar renta”).

Incluso hay que comentar que a las personas de nacionalidad extranjera, y que sean no residentes en Colombia, si sus ingresos obtenidos en Colombia fueron solamente los mencionados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y la totalidad de ellos le fueron sometidos a retenciones en la fuente, en ese caso no presentan declaración de renta, y ni siquiera importando que posean activos en Colombia los cuales en teoría les harían liquidar el impuesto sobre la Renta Presuntiva que tales activos generarían (véase el numeral 2 del Artículo 592 del Estatuto Tributario, y la Sentencia del Consejo Estado 16027  de abril 17 de 2008 con la cual se anuló el concepto DIAN 85384 de 2005).

Tramites para efectuar la presentación de  su declaración

Para que las personas residentes en el exterior puedan cumplir con presentar su declaración de Renta año gravable 2009 ante el Gobierno  Colombiano se deberán tomar en cuenta las instrucciones impartidas por la DIAN en su Circular 0020 de Junio 18 de 2010

De acuerdo con dicha Circular, es necesario que dichas Personas Naturales primero se aseguren de contar con el RUT expedido por la DIAN. Al respecto, en el numeral 7.3 de la Circular se indica que si un declarante residente en el exterior nunca antes se ha inscrito en el RUT, en ese caso deberá llevar a cabo en primer lugar la inscripción a través del portal www.dian.gov.co para lo cual debe diligenciar el formulario de inscripción (en el link Solicitud Inscripción RUT) y enviar el PDF del mismo al buzón asistencia@dian.gov.co.

Por este mismo medio se le remitirá el documento definitivo en versión PDF con la leyenda “Certificado Documento sin Costo”, el cual constituye la prueba de inscripción en el Registro. Una vez recibido este documento deberá imprimirlo, firmarlo, escanearlo y enviarlo por correo electrónico al buzón que se le indique

Una vez cuenten  con el RUT, las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo o en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio (para este último caso, véase la Resolución DIAN 01336 de Febrero de 2010; consulta nuestra sección especial “Obligados a declarar virtualmente según Resolución 01336 de Febrero de 2010”)

En las ciudades en donde no exista Embajada o Consulado, los contribuyentes declarantes podrán remitir por correo los formularios (Original y 2 Copias), a la Embajada o Consulado de su circunscripción, anexando copia del Certificado Definitivo de Inscripción en el RUT en el que conste la leyenda “Certificado”. En este evento, la fecha de recepción de la declaración será la del sello de recibido en la Embajada o Consulado correspondiente.

Como sea, si la persona en el exterior dejó acá en Colombia un “apoderado” (el cual debe figurar en la página 3 de su RUT con la opción “03-Agente exclusivo de Negocios en Colombia”), ese apoderado también podría presentarle en bancos de Colombia su respectiva declaración de Renta.

En cuanto al pago de la declaración,  podrán realizarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales (en ambos casos usarán el formulario para pago en bancos, formulario 490, el cual no requiere firmas del declarante y por eso, si necesitan hacer el pago en Colombia, cualquier amigo o persona en Colombia se los puede diligenciar y presentar.)

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