En septiembre de 2014 vencerán 9 obligaciones tributarias al mismo tiempo
De acuerdo al calendario tributario del año 2014 contenido en el Decreto 2972 de diciembre de 2013, en septiembre de 2014 habrá vencimientos para nueve obligaciones tributarias diferentes, incluidas la declaración de renta 2013 de personas naturales y el pago del segundo anticipo cuatrimestral de IVA para los declarantes anuales. ¿Estará preparado el portal de la DIAN para tanto tráfico de usuarios?.
Fecha de publicación:
1 de septiembre de 2014
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
De acuerdo al calendario tributario del año 2014 contenido en el Decreto 2972 de diciembre de 2013, en septiembre de 2014 habrá vencimientos para nueve obligaciones tributarias diferentes, incluidas la declaración de renta 2013 de personas naturales y el pago del segundo anticipo cuatrimestral de IVA para los declarantes anuales. ¿Estará preparado el portal de la DIAN para tanto tráfico de usuarios?.
La Cita (haz click en la imagen para ampliar)
Durante el presente mes de septiembre de 2014 el portal de la DIAN deberá soportar un alto tráfico de usuarios, pues al revisar el calendario tributario del 2014 contenido en el Decreto 2972 de diciembre de 2013 se observa que solo en septiembre de 2014 confluyen vencimientos para nueve obligaciones tributarias diferentes al mismo tiempo, lo cual no sucede en ningún otro mes del año.
Las obligaciones con vencimiento durante 2014 se pueden resumir de la siguiente forma:
Renta: De acuerdo al artículo 14 del Decreto 2972 de 2013, entre septiembre 1 y 30 de 2014 continuarán los vencimientos para la presentación y pago de la declaración de renta año gravable 2013 de las personas naturales cuyos dos últimos dígitos del NIT terminen entre el número 27 y el 70. Las personas naturales deben decidir en cuál de los cuatro formularios posibles (110, 210, 230, o 240) presentarán la declaración, por lo cual el portal de la DIAN debe estar habilitado para permitir el diligenciamiento de cualquiera de dichos formularios.
Precios de Transferencia: De acuerdo a los artículos 23 y 24 del Decreto 2972 de 2013, entre el 8 y el 19 de septiembre vencerá el plazo para que los contribuyentes del impuesto de renta que durante el 2013 estuvieron sujetos al “Régimen de precios de transferencia” (artículos 260-1 a 260-11 del E.T.) presenten el formulario 120 con la “Declaración informativa individual” del año gravable 2013 y también la “Documentación comprobatoria”. Para estos efectos la DIAN expidió las Resoluciones 160 y 161 de agosto 15 de 2014 contenidas en el diario oficial 49.249 de agosto 20 de 2014.
INC: De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 2972 de 2013, entre el 8 y el 19 de septiembre vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración del impuesto nacional al consumo, por el bimestre julio-agosto de 2014 (formulario 310).
Retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre: De acuerdo con el artículo 33 del Decreto 2972 de 2013, entre el 8 y el 19 de septiembre vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración mensual de retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre por el período agosto de 2014 (formulario 350).
CREE: De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 2972 de 2013, entre el 8 y el 19 de septiembre vencerá el plazo para la presentación y pago de las siguientes declaraciones diferentes relacionadas con la autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE y en las cuales se usará el mismo formulario 360: a) La declaración mensual por el período agosto de 2014; b) La declaración del cuatrimestre mayo-agosto de 2014.
INGA: De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 2972 de 2013, el 18 de septiembre vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM – INGA, por el período agosto de 2014 usando para ello el formulario 430.
GMF: De acuerdo con el artículo 39 del Decreto 2972 de 2013, entre el 2 y el 30 de septiembre vencerán los plazos para que las entidades financieras presenten las declaraciones semanales del recaudo del Gravamen a los Movimientos Financieros, usando para ello el formulario 410.
“convendría que los declarantes que deben responder por varias de estas obligaciones tributarias al mismo tiempo, planificaran con tiempo la elaboración, firma y presentación oportuna de las mismas”Tweet This
Además, convendría que los declarantes que deben responder por varias de estas obligaciones tributarias al mismo tiempo, planificaran con tiempo la elaboración, firma y presentación oportuna de las mismas; ojalá adelantándose algunos días para no dejar las tareas justo para el último día, lo cual puede generar traumatismos en especial para los representantes legales, contadores y revisores fiscales que deben firmarle al mismo tiempo a diferentes clientes.