Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En septiembre vencen 10 obligaciones tributarias al mismo tiempo, ¿colapsará el portal de la Dian?


En septiembre vencen 10 obligaciones tributarias al mismo tiempo, ¿colapsará el portal de la Dian?
Actualizado: 28 agosto, 2018 (hace 6 años)

En septiembre de 2018 vencen los plazos de diez obligaciones tributarias diferentes, y también será el momento para que todos los grandes contribuyentes inicien con su facturación electrónica. En abril y mayo de este año el portal de la Dian colapsó cuando se presentó una situación similar.

“en dicho mes confluyen vencimientos para diez obligaciones tributarias diferentes al mismo tiempo lo cual no sucede en ningún otro mes del año”

Durante el mes de septiembre de 2018 los contribuyentes tendrán que responder por una alta carga tributaria pues al revisar el calendario tributario del 2018 (contenido entre los artículos 1.6.1.13.2.1 hasta 1.6.1.13.2.49 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificados con el Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017) se observa que en dicho mes confluyen vencimientos para diez obligaciones tributarias diferentes al mismo tiempo lo cual no sucede en ningún otro mes del año.

Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en la Resolución Dian 000010 de febrero 6 de 2018, a partir de septiembre 1 de 2018 los grandes contribuyentes deberán empezar con su proceso de expedición obligatoria de facturas electrónicas.

De acuerdo con el calendario tributario, las obligaciones que tendrán vencimiento durante septiembre de 2018 se pueden resumir de la siguiente forma:

  1. Impuesto de renta año gravable 2017: De acuerdo al artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, entre septiembre 3 y 28 de 2018 continuarán los vencimientos para la presentación y pago oportuno de la declaración de renta año gravable 2017 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas cuyos dos últimos dígitos de su NIT terminen entre el número 29 y el 68. Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas tienen que decidir primero en cuál de los dos formularios posibles (110 o 210) terminarán presentando su declaración por lo cual el portal de la Dian tiene que estar habilitado para permitir el diligenciamiento de cualquiera de dichos formularios (tanto en la zona de usuarios registrados como en la zona de usuarios no registrados; para profundizar en este tema, no dejes de escuchar la conferencia en línea de 8 horas grabada en junio 18 de 2018 por nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara).
  2. Pago de la segunda cuota de la última declaración del impuesto a la riqueza a cargo de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas: De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.25 del DUT 1625 de 2016, entre el 11 y el 24 de septiembre de 2018 se vencerá el plazo para efectuar el pago de la segunda cuota de la última declaración del impuesto a la riqueza (establecido con la Ley 1739 de 2014) y que debía presentarse en mayo de 2018 solamente por parte de algunas personas naturales y/o sucesiones ilíquidas. Para el pago de la segunda cuota utilizarán el formulario 490 y dentro de dicho formulario usarán el “concepto 25”. Debe tenerse presente que de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.6.1.13.2.47 del mismo decreto, si el total a pagar liquidado en el formulario 440 presentado en mayo de 2018 era inferior a 41 UVT (equivalentes a $1.359.000 por el 2018), el contribuyente no podía tomarse las dos cuotas para hacer el pago de su declaración pues todo el valor a pagar se vencía el día de su presentación. Además, si el monto a pagar era superior a 41 UVT y el contribuyente decidió hacer el pago en las 2 cuotas que le permitía el calendario tributario, deberá tenerse presente que de acuerdo con el artículo 298-8 del ET, si la segunda cuota no se paga de forma oportuna, la declaración se tomará como no presentada.
  3. Declaración anual informativa de activos en el exterior para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes: De acuerdo al artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016, entre septiembre 3 y 28 de 2018 continuarán los vencimientos para la presentación de la declaración informativa de activos en el exterior poseídos a enero 1 de 2018 (formulario 160) por parte de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes fiscales ante el Gobierno colombiano durante el año 2017 y que poseían a enero 1 de 2018 algún valor de activos en el exterior. Dicha declaración se debe presentar sin importar si la persona natural está o no obligada a declarar renta del año gravable 2017 y sin importar si dichos activos en el exterior se encuentran normalizados o no. Los vencimientos transcurrirán para aquellas personas cuyos dos últimos dígitos del NIT finalicen entre 29 y 68.
  4. Declaración informativa de precios de transferencia y documentación comprobatoria por el año gravable 2017. De acuerdo con lo indicado en los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del DUT 1625 de 2016, entre el 11 y 24 de septiembre de 2018 vencerán los plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2017 (formulario 120) al igual que la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas con los vinculados económicos. Para el cumplimiento de estas obligaciones la Dian expidió sus resoluciones 000038 y 0040 de julio de 2018 con las instrucciones para presentar los formatos 1125, 1729 y 5231.
  5. Declaraciones bimestrales y cuatrimestrales de IVA: De acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016, entre el 11 y el 24 de septiembre de 2018 también se vencerán los plazos para las declaraciones bimestrales del IVA del período julio-agosto de 2018 y el período cuatrimestral mayo-agosto de 2018, las cuales se presentan en el mismo formulario 300 diseñado por la Dian. Aunque estas declaraciones se pueden presentar sin pago, es importante recordar que si el pago no se hace después de que hayan transcurrido dos meses desde el día del vencimiento, el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000 (modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016); en caso de tardarse más de tres meses, se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.

Adicionalmente, debe tenerse presente que de acuerdo con lo indicado en el proyecto de resolución publicado por la Dian en junio de 2018 (el cual sigue sin convertirse en norma oficial), los prestadores de servicios desde el exterior (los cuales se convirtieron en responsables del IVA ante el Gobierno colombiano desde el pasado 1 de julio de 2018), no utilizarán el formulario 300 para presentar sus declaraciones de IVA sino que usarán un nuevo formulario especial que corresponderá al número 320. Además, de acuerdo con el proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda en julio 17 de 2018 (el cual sigue sin convertirse en norma oficial), dichos declarantes presentarían su declaración de IVA del bimestre julio-agosto de 2018 en noviembre de 2018. 

  1. Declaración bimestral del impuesto nacional al consumo: De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de 2016, entre el 11 y el 24 de septiembre de 2018 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración del impuesto nacional al consumo por el bimestre julio-agosto de 2018 (formulario 310). Al respecto, debe tenerse presente que la Dian indicó a través de su Concepto 017357 de julio 4 de 2017 que a raíz de lo dispuesto en el nuevo artículo 512-14 del ET (creado con el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016) los responsables del INC no están obligados a seguir presentando en cero sus declaraciones del INC (tal como sucede desde diciembre de 2010 con las declaraciones del IVA y las de retención en la fuente).
  2. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente: De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.33 del DUT 1625 de 2016, entre el 11 y el 24 de septiembre de 2018 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente a título de renta, y las retenciones a título de IVA y timbre por el período agosto de 2018 (formulario 350). Aunque estas declaraciones se pueden presentar sin pago, es importante recordar que si el pago no se hace después de que hayan transcurrido dos meses desde el día del vencimiento, el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000 (modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016); si se tarda más de tres meses, se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.
  3. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y ACPM: De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, el 18 de septiembre vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM –INGA– por el período agosto de 2018 usando para ello el formulario 430.
  4. Declaración bimestral del impuesto nacional al carbono: De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.38 del DUT 1625 de 2016, el 18 de septiembre vence el plazo para presentar la declaración bimestral de los responsables del impuesto nacional al carbono –INCB– por el período julio-agosto de 2018 usando para ello el formulario 435. 
  1. Declaración semanal del GMF: De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.39 del DUT 1625 de 2016, el 4, 11, 18 y 25 de septiembre de 2018 vencerán los plazos para que las entidades financieras presenten sus declaraciones semanales del recaudo del gravamen a los movimientos financieros usando para ello el formulario 410.

¿Colapsará de nuevo el portal de la Dian tal como sucedió en abril y mayo de 2018?

Conviene que los declarantes que deban responder por la presentación de alguna o varias de las diez obligaciones tributarias antes mencionadas planifiquen con tiempo la elaboración, firma y presentación oportuna de las mismas (ojalá adelantándose algunos días) para no terminar dejando las tareas justo para el último día lo cual puede generar traumatismos en especial para los representantes legales, contadores y revisores fiscales que deben firmarle al mismo tiempo a diferentes clientes.

Además, es importante tener presente que en los días abril 10, abril 11, abril 30 y mayo 10 de 2018, cuando también se debían presentar al mismo tiempo varias declaraciones tributarias y cumplir con el  registro web de las ESAL y con los reportes de exógena en el portal de la Dian, la plataforma Muisca colapsó provocando la declaración de las respectivas “contingencias” por parte de dicha entidad.

“sería útil que la Dian revisara con tiempo si su portal estará o no en capacidad de recibir el elevado tráfico de declarantes que se presentará durante septiembre de 2018 para evitar traumatismos”

En vista de lo anterior, sería útil que la Dian revisara con tiempo si su portal estará o no en capacidad de recibir el elevado tráfico de declarantes que se presentará durante septiembre de 2018 para evitar traumatismos a los contribuyentes. Al respecto, es interesante destacar que aún no se conoce cómo han evolucionado las actividades del plan de modernización tecnológica de la Dian a que se refiere el artículo 321 de la Ley 1819 de 2016, norma en la cual se dispuso lo siguiente:

“Artículo 321. Plan de modernización tecnológica. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el plan de modernización tecnológica de la Entidad, para ser ejecutado en los próximos cinco (5) años.

El plan deberá contener como mínimo:

1. Un propósito claro, medible y cuantificable acorde con los lineamientos del Ministerio de la Información y las Telecomunicaciones.

2. Un cronograma para su ejecución.

3. El monto de los recursos necesarios para su ejecución.

4. El señalamiento de las actividades de adquisición, administración, actualización, distribución y mantenimiento para la infraestructura tecnológica y el desarrollo de los sistemas de información misionales y de apoyo.

5. El plan de seguridad y de detección.

6. La definición de la estrategia para garantizar el mantenimiento y estabilización de las nuevas herramientas y proyectos adoptados.

7. La definición de tecnología de punta para el seguimiento satelital de carga, centros de control aduanero y fronterizo, precintos electrónicos, equipos móviles de inspección no intrusiva y las consideraciones de equipamiento.

8. Un programa de capacitación de las nuevas herramientas informáticas para todos los funcionarios.

El director general de la entidad deberá presentar en el mes de julio de cada año, ante las comisiones económicas del Congreso de la República, un reporte sobre los avances y logros de la implementación del plan a que se refiere el presente artículo.

En la ley del presupuesto general de la Nación de las vigencias fiscales correspondientes se apropiarán los recursos de inversión adicionales para su financiación.»

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