Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Enajenación global de activos: no la confunda con enajenación de acciones por parte de los accionistas


Actualizado: 25 enero, 2016 (hace 8 años)

Cabe recordar que la enajenación global de activos es una determinación de la sociedad como persona jurídica, contrario a la enajenación de acciones por parte de los accionistas, la cual nace de la voluntad privada de los accionistas de concretar su derecho a la enajenación de acciones.

La Ley 1258 del 2008, en su artículo 32, indica que la enajenación de acciones se presenta cuando una sociedad por acciones simplificadas se propone enajenar activos y pasivos que representen el 50% o más de su patrimonio líquido para la fecha en que se llevará a cabo la liquidación. Para efectuar la enajenación global de activos, es necesaria la aprobación de la asamblea mediante voto favorable de uno o más accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones presentes.

Esta figura se introdujo al ordenamiento colombiano mediante dicha norma como un mecanismo de integración fundado en la reorganización societaria, la cual, en pocas palabras, consiste en la enajenación de una parte o la totalidad de los activos y pasivos a cambio de dinero o acciones de una compañía adquiriente; esta última consolida su patrimonio con la sociedad vendedora, la cual pasa a ser inversionista.

Enajenación de acciones por parte de los accionistas

Contraria a la enajenación global de activos, la enajenación de acciones por parte de los accionistas nace del ejercicio de la voluntad del titular de negociar sus acciones conforme a los artículos 13 y 14 de la Ley 1258 del 2008.

Artículo 13. En los estatutos podrá estipularse la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del término de diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este término sólo podrá ser prorrogado por períodos adicionales no mayores de (10) años, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas”.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito