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Encargo fiduciario: reconocimiento bajo Estándares Internacionales

El encargo fiduciario es un contrato en el que el fideicomitente o fiduciante encomienda a una sociedad fiduciaria la administración de sus bienes, pero no le entrega el control ni la propiedad de los activos y tampoco se constituye un patrimonio autónomo con estos.

Fecha de publicación: 19 de julio de 2017
Encargo fiduciario: reconocimiento bajo Estándares Internacionales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El encargo fiduciario es un término que se deriva del contrato de fiducia. El contrato de fiducia se caracteriza porque interactúan dos partes: el fiduciante o fideicomitente, quien es el propietario de los bienes, y un tercero o fiduciario, que es a quien se trasfieren los bienes y quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada en el contrato (que generará beneficios a un tercero, que puede ser también el fiduciante).

Ahora bien, lo más importante al momento de reconocer el tratamiento que debe tener un encargo fiduciario es tener claro que en la definición de activo bajo Estándares Internacionales deben constar tres premisas: que se tenga un control sobre el bien, que este sea resultado de hechos pasados y que tenga la capacidad de generar beneficios futuros. Por lo anterior, en los contratos en los que exista la figura de fiducia se requiere determinar quién posee el control del activo.

En el caso del encargo fiduciario no se genera una transferencia de la propiedad ni del control del activo sino que el fiduciante sigue teniendo el control del bien y puede decidir si este se vende o se conserva o tomar cualquier otra decisión que pueda realizarse entendida como control, por lo tanto este debe seguir reconociendo el activo en sus estados financieros.

Otra característica importante a identificar en el encargo fiduciario es que no se constituye un patrimonio autónomo como en la figura de fiducia mercantil o fideicomiso; esto en razón a que el fiduciante continúa con la propiedad del bien. Por consiguiente, y como se mencionó en líneas anteriores, debe reconocerse el activo y, a su vez, en caso de generarse pasivos, el fiduciante debe también reconocerlos.

En síntesis, lo más importante es evidenciar las características del contrato ya que de esto depende el reconocimiento bajo Estándares Internacionales de los contratos fiduciarios, entre estos el encargo fiduciario.

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