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Encargos de compilación según la Norma Internacional sobre Servicios Relacionados 4410


Encargos de compilación según la Norma Internacional sobre Servicios Relacionados 4410
Actualizado: 4 agosto, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Procedimiento básico para llevar a cabo un encargo de compilación
  • Partes del informe sobre el encargo de compilación
  • Papel de la dirección

La Norma Internacional sobre Servicios Relacionados –NISR– (ISRS por sus siglas en inglés) es una guía para la realización de un encargo compilatorio, cuyo objetivo principal es que el profesional contable pueda poner en práctica su experiencia contable, distinta de su experiencia en procesos de auditoría, para recopilar, clasificar y resumir información financiera.

Un encargo de compilación comprende, por lo general, la preparación de estados financieros que pueden o no constituir un conjunto completo de informes financieros e incluir también la recolección, clasificación y resumen de otra información financiera.

“la compilación normalmente supone reducir datos detallados a una forma manejable y comprensible sin necesidad de verificar las afirmaciones en las que se basa dicha información”

Según las indicaciones de la Norma Internacional sobre Servicios Relacionados –NISR– 4410, la compilación normalmente supone reducir datos detallados a una forma manejable y comprensible sin necesidad de verificar las afirmaciones en las que se basa dicha información. Ahora bien, aun cuando los procedimientos que se emplean en la compilación no están diseñados y no capacitan al contador público que realiza el trabajo para expresar ninguna seguridad sobre la información financiera, los datos por él preparados le facilitan al usuario de la información financiera compilada la obtención de algún beneficio como resultado de la intervención del experto contable, dado que el servicio ha sido realizado con la competencia y diligencia profesionales necesarios.

Procedimiento básico para llevar a cabo un encargo de compilación

  • El profesional contable que realiza la labor deberá realizar en primera instancia un reconocimiento general de la entidad que lo contrata y el negocio que esta desarrolla; de igual forma deberá estar enterado de las operaciones de la entidad y familiarizarse con los principios y prácticas contables del sector en el que opera la entidad, además de conocer su manual de políticas contables interno.
  • En segunda instancia, el preparador realizará las actividades que sean necesarias para comprender de forma general la naturaleza de las transacciones del negocio de la entidad, el formato de sus registros contables y los criterios bajo los cuales se reconoce, mide, presenta y revela la información financiera de los informes. Por lo general, este conocimiento es obtenido por los profesionales a partir de su experiencia acumulada en la entidad o la indagación realizada al personal de la misma.
  • El contador que ejecuta la labor revisará la información que recopile y determinará si es adecuada en aspectos formales y está libre de incorrecciones significativas que resulten obvias; estas pueden ser: errores en la aplicación del marco de información financiera, falta de revelación del marco de información financiera que corresponda y sobre cualquier desviación conocida al respecto del mismo y finalmente la falta de revelación de otros asuntos significativos que han llegado al conocimiento del experto contable.
  • Ahora bien, si el compilador determina que la información que le fue suministrada por la administración de la entidad no es correcta, está incompleta, o en términos generales no es satisfactoria, deberá determinar si lleva a cabo algunos procedimientos que, aunque por lo general no son necesarios, pueden ser de utilidad para solucionar el inconveniente; estos son:
  1. Hacer preguntas a la dirección con el objetivo de evaluar la fiabilidad e integridad de la información proporcionada.
  2. Evaluar los controles internos.
  3. Verificar asuntos y explicaciones.

Partes del informe sobre el encargo de compilación

Los informes sobre encargos de compilación deberán contener, según las indicaciones del Estándar Internacional, las siguientes partes:

  1. Título.
  2. Destinatario.
  3. Manifestación de que la actuación se ha realizado siguiendo todas las indicaciones de la NISR aplicable a los encargos de compilación, o con las normas o prácticas nacionales correspondientes.
  4. Cuando sea aplicable, manifestación de que el experto contable no es independiente de la entidad.
  5. Identificación de la información financiera, haciendo constar que se basa en información proporcionada por la dirección.
  6. Manifestación de que la dirección es responsable de la información financiera compilada por el experto contable.
  7. Manifestación de que los procedimientos aplicados no constituyen una auditoría ni una revisión y que, por lo tanto, no se expresa ningún tipo de seguridad sobre la información financiera.
  8. Un párrafo, cuando se considere necesario, que llame la atención sobre la revelación de desviaciones significativas respecto al marco de información financiera aplicable.
  9. Fecha del informe.
  10. Dirección del contador público que ejecutó la labor.
  11. Firma del contador público.

Papel de la dirección

La dirección de la organización será la responsable de la información que le es otorgada al contador público que ejecuta la labor de compilación; esta deberá entregarle un reconocimiento expreso de su responsabilidad sobre la presentación de la información financiera y su aprobación. Tal reconocimiento puede hacerse mediante manifestaciones de la dirección que cubran la exactitud e integridad de los datos contables y la revelación completa de toda información relevante y significativa entregada al experto contable. En todo caso, es responsabilidad fundamental del contador público generar documentación amplia y clara que pueda soportar los asuntos que se consideraron importantes a la hora de dejar evidencia de que el encargo se realizó de acuerdo con la NISR y con los términos pactados internamente para la ejecución del encargo.

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