Según se indica al comienzo de esta NIA, el alcance –y paralelamente el objetivo– es determinar la responsabilidad del auditor con respecto a la validez de los saldos de apertura al encargarse por primera vez de hacerle auditoría de estados financieros a un ente económico. Por esto considero que debería llevar por título: Saldos de apertura en un encargo inicial de auditoría.
Es necesario tener en cuenta aspectos que deben ser revelados como contingencias y compromisos existentes al comienzo del período. Así mismo, es importante examinar las cifras comparativas entre los últimos estados financieros y los del periodo anterior, aplicando lo que indica la NIA 710.
“A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
(a) Encargo de auditoría inicial: un encargo de auditoría en el que:
(I) los estados financieros correspondientes al período anterior no fueron auditados; o
(II)los estados financieros correspondientes al período anterior fueron auditados por el auditor predecesor.
(b) Saldos de apertura: saldos contables al inicio del periodo. Los saldos de apertura se corresponden con los saldos al cierre del periodo anterior y reflejan los efectos tanto de las transacciones y hechos de periodos anteriores, como de las políticas contables aplicadas en el periodo anterior. Los saldos de apertura también incluyen aquellas cuestiones que existían al inicio del periodo y que requieren revelación de información, como, por ejemplo las contingencias y los compromisos.”
Procedimientos de auditoría – Saldos de apertura:Al ser la primera vez que el auditor va a hacer su labor sobre los estados financieros de una empresa, deberá leer los más recientes y el informe del anterior auditor (auditor predecesor lo llama la NIA) para conseguir información que le permita determinar el grado de confiabilidad en los saldos de apertura y los riesgos de incorrecciones materiales que puedan presentarse en ellos.
Al respecto, deberá obtener evidencia suficiente y válida, aplicando procedimientos de auditoría que le permitan tener certeza sobre si los saldos de cierre del período anterior fueron correctamente traspasados al nuevo período y si para llegar a ellos se siguieron políticas contables adecuadas.
Cuando el auditor anterior lo permita (en cumplimiento de la norma ética de colaboración entre colegas, opino yo) deben revisarse los papeles de trabajo y demás evidencias que dicho auditor posea en sus archivos.
Si el nuevo auditor llega a la conclusión de que en los saldos de apertura hay incorrecciones materiales que sean susceptibles de afectar los estados financieros del período actual, necesitará aplicar procedimientos de auditoría adicionales para “determinar el efecto en los estados financieros” de dicho período y lo informará (por escrito) a los directores y a los responsables del gobierno de la entidad, “de conformidad con la NIA 450”.
En su apartado A3, las guías de aplicación de esta NIA 510 complementan esto diciendo que:
“La naturaleza y extensión de los procedimientos de auditoría necesarios para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con los saldos de apertura dependen de cuestiones tales como:
• Las políticas contables aplicadas por la entidad.
• La naturaleza de los saldos contables, tipos de transacciones e información a revelar y los riesgos de incorrección material en los estados financieros del periodo actual.
• La significatividad de los saldos de apertura en relación con los estados financieros del periodo actual.
• Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados y, en ese caso, si el auditor predecesor expresó una opinión modificada.”
En el apartado A6 de las mencionadas guías de aplicación se indica que “En el caso de los activos y pasivos corrientes, los procedimientos de auditoría del periodo actual pueden proporcionar algo de evidencia sobre los saldos de apertura”. Y se cita como ejemplo que haciendo un seguimiento de los valores recibidos y de los pagados en el periodo actual se puede tener certeza de su existencia dentro de los saldos de apertura.
El mismo apartado A6 dice que en el caso de las existencias de productos terminados y materiales deberían aplicarse procedimientos de auditoría como:
*Los textos en letra cursiva y entre comillas han sido tomados fielmente de la NIA 510.
Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.
De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.