Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Énfasis en reglas para reconocimiento y pago de incapacidades de origen común


Actualizado: 31 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Corte Constitucional, en su Sentencia T-364 del 12 de julio del 2016, reiteró las reglas fijadas que se deben tener en cuenta en caso que un trabajador sea despedido una vez termine su período de incapacidad.

El alto tribunal constitucional, luego de estudiar el caso de una trabajadora a quien se le terminó su contrato de trabajo luego del día 180 de incapacidad, recordó que el cumplimiento de ese periodo de días continuos de incapacidad no lleva consigo la posibilidad del empleador de terminar unilateralmente el contrato laboral aduciendo una justa causa, en tanto tal prerrogativa no puede ejercerse de forma irrazonable o indiscriminada.

La Corte Constitucional reiteró las reglas fijadas para los eventos en que se presenten incapacidades:

  • El pago de las incapacidades laborales de origen común iguales o menores a tres días corre por cuenta del empleador.
  • Las incapacidades por enfermedad general que se causen desde entonces y hasta el día 180 deben ser pagadas por la EPS, corresponde al empleador adelantar el trámite para el reconocimiento de esas incapacidades.
  • La EPS deberá examinar al afiliado y emitir, antes de que se cumpla el día 120 de incapacidad temporal, el respectivo concepto de rehabilitación. El mencionado concepto deberá ser enviado a la AFP antes del día 150 de incapacidad.
  • Si el concepto de rehabilitación no es expedido oportunamente, será la EPS la encargada de cancelar las incapacidades que se causen a partir del día 181. Dicha obligación subsistirá hasta la fecha en que el concepto médico sea emitido.
  • Si el concepto de rehabilitación no es favorable, la AFP deberá remitir el caso a la junta de calificación de invalidez, para que esta verifique si se agotó el proceso de rehabilitación respectivo y, en ese caso, califique la pérdida de la capacidad laboral del afiliado.

Fuente: Corte Constitucional.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,