En Colombia el proceso de aprobación de una norma tiene un procedimiento estricto y claramente definido; la entrada en vigencia de las enmiendas producidas por IASB debe superar dicho procedimiento y será de aplicación en las fechas indicadas por el ente regulador interno.
En Colombia el proceso de aprobación de una norma tiene un procedimiento estricto y claramente definido; la entrada en vigencia de las enmiendas producidas por IASB debe superar dicho procedimiento y será de aplicación en las fechas indicadas por el ente regulador interno.
En el proceso de convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera que se ha venido adelantando en Colombia, se han tomado como referentes los estándares emitidos por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB– por sus siglas en inglés, (International Accounting Standards Boards), organismo de carácter privado que se encarga de desarrollar y aprobar las normas internacionales de información financiera –NIIF– (IFRS por sus siglas en inglés).
Dado que Colombia es un Estado Social de Derecho en el que solo el Congreso de la República tendrá la potestad de estudiar y evaluar las leyes, y sus organismos regulativos de apoyo, la posibilidad de reglamentarlas mediante decretos, dichos estándares producidos por IASB no pueden tener vigencia automática en nuestro país.
El debido proceso para la aplicación de las enmiendas que el IASB realice a los estándares, requiere que una vez dicha entidad haya hecho pública la versión final de las enmiendas y su respectiva versión en español, en Colombia el Consejo Técnico de la Contaduría Pública las somete a discusión pública en dos períodos anuales a saber:
Habiéndose culminado el proceso de discusión pública, corresponde a las autoridades de regulación evaluar e incorporar los cambios a los que haya lugar para que posteriormente, vía decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamente la Ley 1314 del 2009.
Es importante tener en cuenta que los decretos modificatorios que se vayan aprobando en Colombia, deben indicar claramente, dentro del marco técnico normativo, las fechas de aplicación de las modificaciones en él contenidas.
Hasta el momento, la reglamentación emitida para cada uno de los tres grupos de la convergencia a NIIF ha sido:
Como puede observarse, la NIIF para pymes no ha tenido por el momento ninguna modificación aprobada y con vigencia en Colombia; las modificaciones para el caso del Grupo 3 no trascienden de modificar los numerales 1.2 y 1.3 del Capítulo 1 de su respectivo Marco Técnico Normativo provocando de esa forma que se cambien los requisitos que deben cumplirse para poder pertenecer al Grupo 3 y aplicar la “contabilidad simplificada”.
Así pues, las únicas modificaciones técnicas que se han aprobado en Colombia, han sido en relación con la información correspondiente a los preparadores clasificados en el Grupo 1 que deben aplicar las NIIF Plenas, y a las entidades del Grupo 2 que voluntariamente decidieron aplicar las NIIF Plenas de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 2784 del 2012.
En conclusión, ninguna entidad podrá hacer adopción anticipada de los estándares emitidos por el IASB, y esto tiene razonabilidad si se recuerda que según la Ley 1314 del 2009, Colombia hará un proceso de convergencia, lo cual significa que el país podrá decidir descartar o modificar algunas de las disposiciones planteadas por IASB.