Actualizado: 2 diciembre, 2013 (hace 10 años)
A continuación, brevemente, detallamos cuáles son los entes jurídicos que son los únicos sujetos pasivos del Impuesto de Renta para la Equidad, CREE. Puntos a tener en cuenta por las sociedades y demás entes jurídicos nacionales y extranjeros.
El pasado 22 de noviembre, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2701 de 2013 con el cual se reglamentaron diversos puntos de los artículos 20 a 23 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, donde se definieron elementos básicos del Impuesto de Renta para la Equidad, CREE.
El art. 2 de este decreto confirma que los únicos sujetos pasivos de este impuesto son los siguientes entes jurídicos:
a) Las sociedades y demás entes jurídicos “nacionales”…
- Los que sean contribuyentes declarantes del impuesto tradicional de renta pero en el régimen ordinario.
- Quedan por fuera los entes jurídicos que pertenezcan al régimen especial. Igualmente, todos los demás entes jurídicos que no sean contribuyentes del impuesto tradicional de renta.
- Entre estos obligados se exoneran las sociedades instaladas en zonas francas existentes a diciembre 31 de 2012, siempre y cuando tributen en el impuesto tradicional de renta con la tarifa del 15%.
- Lo anterior implica que las usuarias comerciales, como tributan al 25%, sí quedan obligadas a liquidar el CREE.
b) Las sociedades y demás entes jurídicos “extranjeros”…
- Que sean contribuyentes declarantes del impuesto tradicional de renta, pero solo sobre los ingresos obtenidos en Colombia mediante “establecimientos permanentes”.
A los sujetos anteriores, del punto a) y b), es a los que en el RUT se les asigna la responsabilidad “35”.