Actualizado: 24 septiembre, 2018 (hace 6 años)
La compra de cartera es una herramienta que tienen las empresas para conseguir capital de trabajo, el cual se conoce comúnmente como “activo corriente”, y que se convierte en un recurso indispensable para que estas puedan operar.
Generalmente, quienes compran cartera son las entidades del sector financiero; sin embargo, no so las únicas autorizadas para hacerlo. Al respecto, mediante la Sentencia C- 882 de 2014 la Corte Constitucional establece lo siguiente:
“Límite para suscripción de mandatos específicos de inversión para compra de facturas. Rige para todas las sociedades y demás empresas legalmente constituidas e inscritas ante la Cámara de Comercio, autorizadas para realizar actividades de factoring y no sometidas a la vigilancia administrativa de la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria.”
A través de la mencionada sentencia, el organismo señaló las entidades habilitadas para ejercer la compra de cartera o factoring:
- Entidades del sector financiero (establecimientos de crédito) sometidos a vigilancia de la Superintendencia financiera, entre las que se encuentran: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras.
- Entidades del sector corporativo vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, como cooperativas de ahorro y crédito y secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas integrales.
- Sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. En este aspecto, y de acuerdo con lo señalado por la sentencia, el Decreto 4350 de 2006 dispone que estarán sujetas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades:
- Las que al 31 de diciembre de 2006 registraron activos por 30.000 smlmv.
- Los factores constituidos como sociedades comerciales que tengan por objeto exclusivo social la actividad de factoring.
- Las sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring, y que hayan efectuado contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas.
- Empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la cámara de comercio.
Como conclusión se tiene que cualquier empresa debidamente constituida puede comprar cartera, así no se encuentre vigilada por la superintendencia. y en el caso de las personas naturales, no podrán hacerlo así se encuentren inscritas en la cámara de comercio.
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