Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades autorizadas para comprar cartera


La compra de cartera es una herramienta que tienen las empresas para conseguir capital de trabajo, el cual se conoce comúnmente como “activo corriente”, y que se convierte en un recurso indispensable para que estas puedan operar.

Generalmente, quienes compran cartera son las entidades del sector financiero; sin embargo, no so las únicas autorizadas para hacerlo. Al respecto, mediante la Sentencia C- 882 de 2014 la Corte Constitucional establece lo siguiente:

Límite para suscripción de mandatos específicos de inversión para compra de facturas. Rige para todas las sociedades y demás empresas legalmente constituidas e inscritas ante la Cámara de Comercio, autorizadas para realizar actividades de factoring y no sometidas a la vigilancia administrativa de la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria.”

A través de la mencionada sentencia, el organismo señaló las entidades habilitadas para ejercer la compra de cartera o factoring:

  • Entidades del sector financiero (establecimientos de crédito) sometidos a vigilancia de la Superintendencia financiera, entre las que se encuentran: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras.
  • Entidades del sector corporativo vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, como cooperativas de ahorro y crédito y secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas integrales.
  • Sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. En este aspecto, y de acuerdo con lo señalado por la sentencia, el Decreto 4350 de 2006 dispone que estarán sujetas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades:
    • Las que al 31 de diciembre de 2006 registraron activos por 30.000 smlmv.
    • Los factores constituidos como sociedades comerciales que tengan por objeto exclusivo social la actividad de factoring.
    • Las sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring, y que hayan efectuado contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas.
  • Empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la cámara de comercio.

Como conclusión se tiene que cualquier empresa debidamente constituida puede comprar cartera, así no se encuentre vigilada por la superintendencia. y en el caso de las personas naturales, no podrán hacerlo así se encuentren inscritas en la cámara de comercio.

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