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Entidades del grupo 2: clasificación, cambio de grupo, permanencia y normatividad relacionada

En este editorial mencionamos aspectos relacionados con la aplicación del Estándar para Pymes, la clasificación de los grupos de convergencia, el cronograma de las entidades de grupo 2, los pasos que debe seguir una pyme para cambiar de grupo y la normatividad técnica que debe ser consultada.

Fecha de publicación: 31 de enero de 2021
Entidades del grupo 2: clasificación, cambio de grupo, permanencia y normatividad relacionada
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En este editorial mencionamos aspectos relacionados con la aplicación del Estándar para Pymes, la clasificación de los grupos de convergencia, el cronograma de las entidades de grupo 2, los pasos que debe seguir una pyme para cambiar de grupo y la normatividad técnica que debe ser consultada.

Los lineamientos sobre la aplicación de los marcos técnicos normativos se encuentran en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, que fueron compilados en el DUR 2420 de 2015, el cual fue modificado por los decretos 2496 de 2015; 2101, 2131 y 2132 de 2016; y 2170 de 2017.
En esta normatividad se puede identificar que la aplicación de dichos marcos es obligatoria para las empresas que en Colombia lleven contabilidad o que quieran aplicarla como medio de prueba. Para determinar a qué grupo pertenece la empresa se deben revisar una serie de requisitos incluidos en la normatividad mencionada (la siguiente guía le servirá para identificar a qué grupo pertenece su entidad: Planilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de los Estándares Internacionales en Colombia).

Estándar para Pymes

Para aplicar un determinado estándar las entidades deben verificar si cumplen con los requisitos del grupo 1 o del grupo 3; en caso de no clasificar en ninguno de estos deben aplicar el Estándar para Pymes (ver el numeral 1 del artículo 1.1.2.1 del DUR 2420 de 2015).

Cronograma

“Al 1 de enero de 2015 las pymes debieron elaborar un estado de situación financiera de apertura”

Las entidades que no hayan cumplido con el requerimiento de aplicar dichos marcos deberán realizar el proceso de convergencia desde el período en el que existió el requerimiento, esto quiere decir que se deben cumplir los plazos exigidos por el artículo 1.1.2.3 del DUR 2420 de 2015 y presentar la información bajo el Estándar para Pymes de forma retroactiva. El cronograma de aplicación del Estándar para Pymes se describe a continuación:

  • Período de preparación: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
  • Período de transición: del 1 de enero  al 31 de diciembre de 2015. En este período se construyó el primer año de información financiera, es el año anterior a la aplicación plena. Al 1 de enero de 2015 las pymes debieron elaborar un estado de situación financiera de apertura.
  • Período de aplicación plena: en este la contabilidad debió ser registrada y revelada de acuerdo al Estándar para Pymes, emitiendo los primeros estados financieros elaborados bajo el Estándar para Pymes con corte de 31 de diciembre de 2016.

Requerimientos técnicos

En cuanto a requerimientos técnicos, las entidades que apliquen el Estándar para Pymes deben revisar:

Pyme que cumple los requisitos para pertenecer a grupo 1

Una pyme debe evaluar a cada fecha de corte si cumple con los requisitos para pertenecer al grupo 1 de acuerdo a los resultados que haya obtenido en el período; de generarse la obligación de aplicar el Estándar pleno, debe preparar su estado de situación financiera de apertura al inicio del período siguiente en que se decida o sea obligatorio el cambio y permanecer como mínimo 3 años en dicho grupo. Por ejemplo, si una entidad aplica el Estándar para Pymes en 2018 y en 2019 (que es cuando presenta los estados financieros al cierre de 2018) se entera de que está obligada a aplicar el Estándar pleno, para este año (2019) inicia su período de transición y debe presentar su información bajo el Estándar para Pymes y adicionalmente el ESFA con fecha del 1 de enero de 2020. Todo esto, para finalmente en el período 2021 tener una aplicación plena del estándar y emitir un estado financiero comparativo bajo el Estándar pleno.

Pyme que aplica de forma voluntaria Estándar para grupo 1

Si una entidad se encuentra clasificada en el grupo 2, pero desea de forma voluntaria aplicar el Estándar de grupo 1, debe cumplir con todas las obligaciones que se derivan de tomar esa decisión (ver parágrafo 3 del artículo 1.1.1.3 del DUR 2420 de 2015) y debe permanecer en dicho grupo como mínimo por tres años, contados a partir de la emisión de su estado de situación financiera de apertura –ESFA–, con el fin de que presente al menos dos estados financieros comparativos bajo el Estándar pleno; luego de permanecer este tiempo puede aplicar el marco normativo en el que clasifique de acuerdo con su condición.

Microempresa que desea aplicar el Estándar para Pymes

Cuando una microempresa desee aplicar de forma voluntaria el Estándar para Pymes debe cumplir con las obligaciones de las entidades de este grupo (ver parágrafo 3 del artículo 1.1.2.3 y el artículo 1.1.2.5 del DUR 2420 de 2015) y permanecer en él por lo menos durante 3 años, teniendo así que presentar al menos dos períodos de estados financieros comparativos bajo dicho marco técnico.

Al terminar este tiempo, debe verificar si pertenece a este grupo seleccionado o al grupo 1 o 3; si la empresa cumple con los requerimientos de grupo 3, pero desea seguir aplicando el Estándar para Pymes, puede hacerlo informando a los organismos de control y vigilancia.

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