En este editorial se abordan los aspectos que debe tener en cuenta una entidad del grupo 3 (microempresa) que no ha realizado el proceso de convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos del DUR 2420 de 2015.
En este editorial se abordan los aspectos que debe tener en cuenta una entidad del grupo 3 (microempresa) que no ha realizado el proceso de convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos del DUR 2420 de 2015.
En el Concepto 669 del 15 de julio de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– resolvió una inquietud referente al proceso que debe seguir una entidad del grupo 3 de convergencia que a la fecha (año 2020) no ha realizado el proceso de convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos dispuestos en el DUR 2420 de 2015.
Como es sabido, las entidades del grupo 3 deben aplicar un marco de contabilidad simplificada cuya base principal de medición es el costo histórico. Este marco se halla compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015.
En ese sentido, el CTCP señala que una entidad del grupo 3 que no ha realizado el proceso de convergencia debe tener en cuenta que las entidades clasificadas en este grupo debieron haber presentado sus primeros estados financieros bajo el anexo 3 del DUR 2420 de 2015 el 31 de diciembre de 2015.
Por esta razón, el CTCP explica que los estados financieros que presentó la entidad desde 2015 a 2019 contienen un error contable, ya que están preparados bajo un marco que no se encontraba vigente en Colombia para esos períodos.
La recomendación del CTCP es que la entidad debe contabilizar como un ingreso o gasto en el período 2020 las diferencias encontradas en su contabilidad respecto de los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de activos, pasivos y patrimonio del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, tal como si se tratara de un error contable (para profundizar al respecto, te invitamos a consultar nuestro análisis Corrección de errores en una entidad del grupo 3).
Lo anterior, debido a que el anexo 3 del DUR 2420 de 2015 no contempla lineamientos respecto a la reexpresión de estados financieros.
Una vez hecho esto, la entidad podrá especificar es sus estados financieros del 31 de diciembre de 2020 que aplicó el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, mostrando el efecto del error por la no aplicación de este marco durante los períodos anteriores.
Si deseas conocer más acerca del marco de información de las entidades del grupo 3, puedes acceder a nuestra Cartilla Práctica Contabilidad para microempresas. ¡Consúltala ya!