Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades del régimen especial contribuyentes del régimen simple de tributación


Entidades del régimen especial contribuyentes del régimen simple de tributación
Actualizado: 23 abril, 2019 (hace 5 años)

De acuerdo con los artículos 905 y 906 del ET, solo podrán pertenecer al régimen simple las personas jurídicas y naturales nacionales que cumplan los requisitos allí señalados. Por ende, no podrán acogerse a este las entidades del régimen especial, pues no califican como sociedades nacionales.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Las entidades del régimen tributario especial pueden optar por pertenecer al SIMPLE?

El artículo 905 del Estatuto Tributario –ET–, modificado a través del artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, señala que únicamente podrán pertenecer al nuevo régimen simple de tributación –SIMPLE– las personas jurídicas o naturales nacionales que reúnan la totalidad de las condiciones señaladas entre los numerales 1 y 6 del artículo en mención (ver nuestra guía titulada Requisitos para pertenecer al régimen simple de tributación). Por lo anterior, las sociedades pertenecientes al régimen tributario especial no podrán acogerse al SIMPLE, debido a que las mismas no son reconocidas como sociedades nacionales.

Sin embargo, la única forma para que estas puedan optar por acogerse a dicho régimen es que decidan voluntariamente renunciar al régimen especial, de conformidad con las reglamentaciones del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017, compiladas en el artículo 1.2.1.5.1.19 del Decreto único tributario 1625 de 2016, en el cual se especifica que las entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan al régimen especial podrán renunciar en cualquier momento a esta calidad mediante la actualización del RUT, incluyendo, a su vez, la nueva responsabilidad.

Cabe señalar que para las fundaciones es conveniente permanecer en el régimen especial, dado que estas pueden restar sus excedentes fiscales como exentos en la declaración de renta, lo cual les permite obtener “$0” en el total del impuesto a cargo. Recordemos que aquellos contribuyentes que decidan cambiarse al SIMPLE deberán tributar sobre su ingreso bruto, al cual le serán aplicables las tarifas especiales contenidas en las tablas del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.

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