Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades en liquidación: ¿cómo deben presentar sus estados financieros al cierre de 2016?


Entidades en liquidación: ¿cómo deben presentar sus estados financieros al cierre de 2016?
Actualizado: 8 marzo, 2017 (hace 7 años)

Las entidades en las que, al 31 de diciembre de 2016, la administración haya concluido que no son negocio en marcha deben presentar sus estados financieros atendiendo unas normas distintas a los nuevos marcos técnicos contables. En este editorial aclaramos qué normas deben aplicar.

Los nuevos marcos técnicos normativos aplicables a la preparación y la presentación de estados financieros son aplicables para entidades que cumplen la hipótesis de negocio en marcha.

Esta hipótesis es una premisa según la cual la entidad continuará operando por lo menos durante un período con posterioridad a la fecha de corte de los estados financieros. Esta hipótesis se cumple cuando:

a. La administración de la entidad no tiene intención de liquidarla o cerrar operaciones en un porcentaje significativo.

b. La entidad puede seguir operando sin restricciones de ningún tipo.

En congruencia con lo anterior, las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha no deben aplicar ninguno de los nuevos marcos técnicos normativos establecidos en los decretos 2420 y 2496 de 2015.

En su lugar, las entidades deben tomar una de las siguientes opciones, según su condición:

Las entidades cuyo proceso de liquidación inició antes del 22 de diciembre de 2016 deben seguir aplicando las normas vigentes antes del Decreto 2101 de 2016, es decir, el artículo 112 del Decreto 2649 de 1993.

Las entidades cuyo proceso de liquidación inicie el 1 de enero de 2018, o después, deben seguir las indicaciones establecidas en el Decreto 2101.

Las entidades cuyo proceso de liquidación se encontraba en trámite, pero no se habían cumplido las formalidades legales, deben aplicar el nuevo marco técnico normativo para entidades en liquidación.

Dado que la norma no permite la aplicación anticipada, y teniendo en cuenta lo establecido en los párrafos anteriores, las entidades que inicien su liquidación entre el 23 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2017 deben seguir aplicando las disposiciones del artículo 112 del Decreto 2649 de 1993.

Entidades que no están en liquidación, pero tampoco son negocio en marcha

Aunque la nota sobre vigencia y derogatorias menciona específicamente la condición de entidad en liquidación, esta norma (Decreto 2101 de 2016) es aplicable a las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, pues a lo largo de los considerandos, y en el propio texto del anexo 5 incorporado en el Decreto, se menciona la condición de negocio en marcha como requisito para aplicar los marcos técnicos normativos establecidos en los decretos 2420 y 2496 de 2015.

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Base de medición a valor neto de liquidación

Es importante aclarar que tanto el artículo 112 del Decreto 2649 de 1993 como el texto del Decreto 2101 de 2016 establecen modelos de medición similares, basados en la realización de los activos y en la liquidación de los pasivos.

“De acuerdo con esta disposición, la entidad debería preparar los mismos estados financieros que un negocio en marcha, pero con diferencias en la medición de sus activos y pasivos. ”

La principal diferencia radica en que el artículo 112 del Decreto 2649 de 1993 requiere que la entidad aplique las normas contables vigentes, salvo en lo concerniente a la medición de activos y pasivos, los cuales se miden al valor neto de realización. De acuerdo con esta disposición, la entidad debería preparar los mismos estados financieros que un negocio en marcha, pero con diferencias en la medición de sus activos y pasivos.

Por otro lado, el Decreto 2101 contiene requerimientos especiales en cuanto a los informes a presentar, las denominaciones distintas para cada informe y una guía mucho más detallada para el reconocimiento y la medición de transacciones.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese.

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