Todas las entidades públicas con personería jurídica que forman parte de la estructura orgánica del Estado están sujetas al impuesto predial unificado respecto de sus bienes, esto es, fiscales o patrimoniales.
Así lo explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación, en el cual se enfatizó que los bienes de uso público no están gravados con el impuesto predial porque son de propiedad pública y están administrados por el sujeto público titular del derecho de dominio para el uso y goce de la comunidad.
Por el contrario, indicó que estos bienes están sometidos a un régimen jurídico especial y se encuentran fuera del comercio en consideración a la utilidad que prestan en beneficio común. Además, son inalienables, inembargables e imprescriptibles por disposición constitucional, conforme al artículo 63 de la Carta Política.
El alto tribunal concluyó que de manera excepcional la ley ha gravado los bienes de uso público con el impuesto predial y ha previsto como sujeto pasivo del tributo a los particulares que exploten económicamente dichos bienes.
Fuente: Consejo de Estado.