Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades que entran en proceso de liquidación a partir del 1 de enero de 2018


Entidades que entran en proceso de liquidación a partir del 1 de enero de 2018
Actualizado: 13 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Desde el 1 de enero de 2018 se aplicará la Resolución 000461 de 2017 para entidades en proceso de liquidación. El marco para estas será aplicado por las que estén bajo el ámbito del régimen de contabilidad pública que tengan pendientes actos que ordenen su disolución con fines de liquidación.

La Resolución 461 del 5 de octubre de 2017 ordena incorporar, como parte del régimen de contabilidad pública, la estructura del marco normativo para entidades en liquidación, la cual está conformada por:

  • Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera.
  • Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos.
  • Procedimientos contables.
  • Guías de aplicación.
  • Catálogo general de cuentas.
  • Doctrina contable pública.

El marco normativo para entidades en liquidación será aplicado por las entidades que se encuentren bajo el ámbito del régimen de contabilidad pública para las cuales exista un acto que ordene su supresión o disolución con fines de liquidación.

“Para efectos de determinar los saldos iniciales al 1 de enero de 2018, la entidad en liquidación tomará como punto de partida los saldos al 31 de diciembre de 2017”

En este marco normativo se deberá incorporar el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera y las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos expresados en los anexos de la Resolución 000461 del 5 de octubre de 2017.

Cronograma para tener en cuenta

  • Entidades que entren en proceso de liquidación a partir del 1 de enero de 2018. Estas implementarán el marco normativo para entidades en liquidación, según lo establecido en la norma de aplicación por primera vez del marco normativo para entidades en liquidación contenida en las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del marco normativo para entidades en liquidación.
  • Entidades que con anterioridad a esta resolución estén en proceso de liquidación. Estas entidades implementarán el marco normativo para entidades en liquidación durante los tres primeros meses de 2018, tomando como fecha de transición el 1 de enero de 2018, para lo cual se observará lo establecido en los numerales 1.2.2 y 1.2.3 de la norma de aplicación por primera vez del marco normativo para entidades en liquidación contenida en las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del marco normativo para entidades en liquidación.

Tres observaciones

  • Para efectos de determinar los saldos iniciales al 1 de enero de 2018, la entidad en liquidación tomará como punto de partida los saldos al 31 de diciembre de 2017.
  • Para determinar el valor neto de liquidación de los activos para liquidar se podrá utilizar el avalúo técnico realizado con ocasión del proceso de liquidación.
  • Las entidades pertenecientes al régimen de contabilidad pública continuarán reportando información en las condiciones y plazos definidos por la Contaduría General de la Nación hasta tanto culmine el proceso de liquidación y se remita el acta final de liquidación.

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