Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades que no realizaron el proceso de calificación en el régimen tributario especial


Actualizado: 14 agosto, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Qué deben hacer las entidades sin ánimo de lucro que no alcanzaron a realizar el proceso de solicitud de calificación en el régimen tributario especial? 

Resueltas agosto 1 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario se puede estudiar las entidades que califican en el régimen tributario especial, las cuales luego de la expedición de la Ley 1819 de 2016 debieron cumplir con una serie de nuevas obligaciones tributarias, como por ejemplo la de efectuar la solicitud de permanencia en dicho  régimen a más tardar el 21 de mayo de 2018, según lo indicado en la Resolución 000028 de mayo de 2018.

Es de anotar que las entidades del régimen tributario especial que no presentaron la solicitud de permanencia de manera oportuna en dicho régimen, pueden iniciar los trámites para solicitar el proceso readmisión de acuerdo con las instrucciones establecidas en el artículo 1.2.1.5.1.46 del Decreto único tributario 1625 de 2016 modificado a su vez por el Decreto 2150 de 2017.

 

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