Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades sin ánimo de lucro: ¿cómo quedaría su entorno con la reforma tributaria?


Entidades sin ánimo de lucro: ¿cómo quedaría su entorno con la reforma tributaria?
Actualizado: 11 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Personería jurídica de las ESAL y registro obligatorio ante Cámaras de Comercio
  • Vigilancia de la DIAN
  • Descuento por donaciones a ESAL

La DIAN como un ente fiscalizador, registro obligatorio ante Cámara de Comercio y descuentos por donaciones, son algunas de las novedades que presenta el proyecto de reforma tributaria estructural respecto a las entidades sin ánimo de lucro.

El proyecto de reforma tributaria contempla mayores controles a las entidades sin ánimo de lucro –ESAL–. Una de las estrategias de la reforma para reducir la evasión de impuestos será implementar un control efectivo a dichas entidades.

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, ha explicado que la lista de actividades meritorias para ingresar al régimen tributario especial será limitada y se prohibirá a las entidades sin ánimo de lucro la distribución de sus excedentes entre los integrantes de la entidad.

Por su parte, la DIAN podrá retirar a una entidad del régimen especial si comprueba que incumplió con alguno de los requisitos. Dichas entidades también tendrán que publicar su información contable. A continuación describimos un par de novedades que el proyecto de reforma tributaria estructural plantea para las ESAL.

Personería jurídica de las ESAL y registro obligatorio ante Cámaras de Comercio

“todas las entidades sin ánimo de lucro deberán registrarse ante la Cámara de Comercio respectiva a la jurisdicción de estas.”

Si el proyecto de reforma tributaria estructural llega a ser aprobado, todas las entidades sin ánimo de lucro deberán registrarse ante la Cámara de Comercio respectiva a la jurisdicción de estas. Dicho registro otorgará la personería jurídica. Lo anterior debe cumplirse sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales y, en particular, de las leyes que regulen su creación y funcionamiento.

El Gobierno reglamentará la forma y los plazos para que las personas jurídicas de derecho privado reconocidas se inscriban en el registro que lleven las Cámaras de Comercio. Sin importar las normas que establezcan requisitos especiales de existencia de las entidades sin ánimo de lucro, el registro ante la Cámara de Comercio será obligatorio para todos los contribuyentes del régimen tributario especial y entidades sin ánimo de lucro, con excepción de los considerados como no contribuyentes no declarantes por el artículo 23 del Estatuto Tributario, o la norma que lo amplíe o modifique.

Vigilancia de la DIAN

La DIAN ejercerá la fiscalización de las entidades sin ánimo de lucro a través de la verificación de los requisitos establecidos, cuando estas soliciten su calificación en el Régimen Tributario Especial.

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La entidad deberá incluir, dentro de su plan anual de fiscalización, un programa de control a las entidades sin ánimo de lucro. Por otra parte, reorganizará su estructura a través de un acto administrativo, para garantizar que exista al interior de la misma una dependencia, seccional o departamento encargado de fiscalizar y verificar los requisitos de las entidades sin ánimo de lucro que deseen pertenecer al Régimen Tributario Especial.

Descuento por donaciones a ESAL

Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementario y a las entidades no contribuyentes, tratadas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementario, pero el aportante obtendrá un descuento del mismo equivalente al 20% del valor donado en el año o período gravable.

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